220-81633, 18 de diciembre de 2003 Procedimiento a seguir cuando se da una causal de vigilancia
Texto del concepto
Ref. : procedimiento a seguir cuando se da una causal de vigilancia Acuso recibo de su escrito radicado en esta Entidad con el número 2003-01-202424, a través del cual solicita se le indiquen las obligaciones que se originan para la sociedad que usted representa dada su nueva situación jurídica se transformó de limitada a anónima. Como primera medida, debe aclarársele que el hecho de darse una reforma estatutaria como la comentada, no es indicativo de que el nuevo tipo societario necesariamente se encuentre vigilado por esta Superintendencia. En efecto, los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto 3100 de 1997, establecieron en forma objetiva las sociedades comerciales que se encuentran sujetas a nuestra vigilancia, y los montos para que ella proceda, disposiciones que puede consultar en nuestra dirección de Internet www.supersociedades.gov.co. En este orden, en el evento de darse alguna causal de vigilancia respecto de la sociedad INNOFAR S.A., es preciso que remita a la Entidad los estados financieros aprobados por el máximo órgano social desde el momento en que quedó la compañía incursa en vigilancia, un certificado de representación legal, la escritura de constitución junto con sus reformas, y el certificado del revisor fiscal sobre la composición del capital. Finalmente valga anotar que el legislador al establecer las funciones que debe ejercer la Superintendencia de Sociedades, concibió la de vigilancia no como una forma de intervencionismo por parte del Estado, sino más bien como un mecanismo de soporte y ayuda al sector empresarial, en el entendido de que tal labor debe ser vista como un seguimiento permanente de la sociedad que no implica para ésta mayores obligaciones respecto del ente administrativo y jurisdiccional. En estos términos se da respuesta al interrogante formulado, y se le hace saber que sus alcances son los expresados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.