220-21186, Causales de vigilancia; obligaciones de la sociedad y funciones de la Superintendencia.
Texto del concepto
Ref.: Causales de vigilancia obligaciones de la sociedad y funciones de la Superintendencia. Me refiero a su escrito radicado con el número 2004-01-036105, mediante el cual solicita ... encontrar información concerniente a la vigilancia de la super con respecto a las sociedades anónimas. Además información relacionada con que la superintendencia debe o no autorizar la emisión de acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto. Con relación al primer tema, debe tenerse en cuenta que las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia, sin consideración al tipo societario que se trate Vr. Gr. sociedad anónima, son aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causales de vigilancia previstas en el Decreto 3100 de 1997. Así por ejemplo, sí la sociedad registra activos totales, iguales o superiores, a 20.000 salarios mínimos legales mensuales, a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, se encontrará incursa en la causal de vigilancia prevista en el literal a, artículo 1 del citado Decreto, en cuyo caso la vigilancia se iniciará el primer día hábil del mes de abril subsiguiente. Téngase en cuenta que la vigilancia faculta a la Superintendencia de Sociedades para solicitar en cualquier momento, mediante actos de carácter general o particular, la información jurídica, administrativa, contable o financiera que estime necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones art. 84 Ley 22295 y numeral 4 del artículo 2 del Decreto 1080 de 1996. Verificada la mencionada causal, siempre que la sociedad no se encuentre vigilada por otra Superintendencia, deberá cumplir con ciertas obligaciones, entre las que se destacan, el envío de la escritura pública de constitución y de las de reformas estatutarias obtener autorización previa para solemnizar las reformas estatutarias previstas en el numeral 7 del artículo 84 de la citada Ley 222, relativas a fusión y escisión, así como la disminución del capital social cuando esta operación implique un efectivo reembolso de aportes Num. 7 Art. 86 Ib. envío de la información financiera del ao inmediatamente anterior, acompaada del dictamen del revisor fiscal, las notas a los estados financieros, el informe de gestión y el proyecto de distribución de utilidades si a ello hubiere lugar, etc. Con relación al segundo tema, basta con remitirse al numeral 9, artículo 84 citado, para informarle que corresponde a esta Superintendencia, respecto de las sociedades que vigila, autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencia y sin derecho a voto. Para mayor información e ilustración sobre los temas objeto de consulta, se le sugiere examinar la pagina de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co, o dirigirse al Grupo Trámites Societarios de esta Entidad, si requiere información o aclaración adicional respecto de las obligaciones que se derivan del estado de vigilancia. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Decreto 3100 de 1997 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Numeral 4 del Artículo 2 del Decreto 1080 de 1996 Legal
- Num 7 Artículo 86 ib enLegal
- Artículo 1 del citado DecretoLegal