El decreto 3100 de 1997 señala las causales de vigilancia por parte de esta Entidad.
Texto del concepto
Ref.: El decreto 3100 de 1997 seala las causales de vigilancia por parte de esta Entidad. Distinguida seora Mora: Se avisa recibo de su escrito radicado con el número 2005-01-195567, por medio del cual pregunta qué Entidad vigila a las transportadoras de valores y cuáles se encuentran autorizadas para efectuar la salida o entrada de divisas superiores a USD 10.000, de conformidad con la Resolución Externa 6 de 2004 y sus resoluciones reglamentarias. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que cualquiera que sea el tipo adoptado, si la sociedad se encuentra incursa en alguna de las causales de vigilancia de que trata el Decreto 3100 de 1997, será sujeto de vigilancia por parte de esta Entidad, sin consideración a la actividad que desarrolle y siempre que no se encuentre vigilada de manera expresa por otra Superintendencia, como por ejemplo los bancos y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios Art. 84 de la Ley 22295. Así por ejemplo, si de la sociedad transportadora de valores se predica alguna de las condiciones a las que se refiere el citado decreto, no cabe duda de que la misma se encuentra vigilada por esta Entidad. No obstante, como las facultades otorgadas a esta Superintendencia se circunscriben a velar porque en su constitución, funcionamiento y en desarrollo del objeto social, la persona jurídica se ajuste a la ley o los estatutos, no es posible informarle cuales son las transportadoras autorizadas para efectuar la salida o entrada de divisas, información que posiblemente le sea facilitada por la Entidad que profirió la Resolución Externa 6 de 2004 por usted mencionada, la cual por falta de información no fue posible consultar. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo http:portal.supersociedades.gov.co