220-67631, Las sociedades no deben registrarse ante la Superintendencia
Texto del concepto
Asunto: Las sociedades no deben registrarse ante la Superintendencia Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-185137, por la cual indaga, si constituida una sociedad e inscrita en la Cámara de Comercio, es preciso efectuar algún registro ante esta Superintendencia. Sobre el particular me permito manifestarle que conforme a lo consagrado en los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, esta entidad ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. Ahora bien, están sometidas a su vigilancia, las sociedades incursas en alguna de las causales establecidas en el Decreto 3100 de 1997, en cuyo caso deben informar dicha situación y remitir copia de la escritura pública de constitución y las de reforma, si las hubiere, un certificado de la Cámara de Comercio correspondiente, copia de los estados financieros y una certificación del revisor fiscal, relacionada con la composición del capital social, en el caso de tratarse de una sociedad por acciones. Como de su consulta, inferimos que apenas esta en proyecto la constitución de la persona jurídica, es claro que la misma no quedaría inicialmente sometida a la vigilancia de este organismo, hasta tanto opere frente a ella una causal que de lugar a la misma, lo que no obsta para que como lo establece el artículo 83 mencionado, la superintendencia pueda solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones especificas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. En este orden, tenemos que una vez constituida una sociedad, amén de registrar la escritura pública de constitución en la Cámara de Comercio, no debe realizar inscripción alguna ante esta entidad. En los anteriores términos he dado contestación a su inquietud, no sin antes hacerle saber que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo