Micelio
📑 Concepto jurídico

220-23121, 10 de abril de 2003 Presentación de estados financieros de fin de ejercicio de sociedades en liquidación obligatoria y honorarios del liquidador

9 de abril de 2003
ObligacionesPagoSociedad

Texto del concepto

Ref.: Presentación de estados financieros de fin de ejercicio de sociedades en liquidación obligatoria y honorarios del liquidador Consulta: 1. Una empresa en LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, debe cumplir con el Decreto 3100 de 1997 en cuanto a la presentación de estados financieros, sabiendo que consultada en su base de datos dice que si y el liquidador dice que no, quisiera conocer su respuesta 2. El liquidador de una empresa en Liquidación obligatoria decretada en este estado en octubre 30 de 2002, debe cumplir con la resolución 100 de octubre 31 de 2002 en cuanto al pago de honorarios de acuerdo al avance del proceso, es decir el 20, 30 y 50 En cuanto a la inquietud de que da cuenta el numeral uno de sus escritos le informo, que tal como usted lo manifiesta la sociedad está en la obligación de presentar estados financieros de fin de ejercicio, cortados en 31 de diciembre de 2002, para lo cual deberá atender las instrucciones impartidas en la Circular Externa 002 del 13 de marzo de 2002, la cual podrá encontrar en el portal de internet de la Superintendencia de Sociedades cuya dirección de este despacho ubicadas en la Avenida el Dorado 46 80, primer piso, Grupo de Estadística, a fin de solicitar el medio magnético en el cual debe diligenciarlos y la respectiva contrasea de acceso. Respecto al pago de honorarios del liquidador debe advertirse que si bien es cierto estos se calculan en el auto de apertura al trámite de liquidación y con base en el monto de activos de la concursada artículo 170 de la Ley 222 de 1995 debe tenerse en cuenta que la Superintendencia de Sociedades a través de la Resolución 100-3042 de 2002, entre otras cosas establece los mecanismos y categorías para fijar los aludidos honorarios articulo 10. Asímismo, en el artículo undécimo ibidem, regula el pago de los honorarios provisionales y la autorización de pago de los mismos que debe impartir la Superintendencia de Sociedades. A su turno, en el artículo duodécimo seala el cálculo de los honorarios definitivos y, en el décimo tercero, la liquidación y pago de éstos y las circunstancias en que estos deben producirse, esto es los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicho pago. La Resolución 100-3042 a que nos hemos venido refiriendo también la puede encontrar en el portal del a Superintendencia de Sociedades, en la anotada dirección, específicamente en Normatividad y Publicaciones- Resoluciones. http:portal.supersociedades.gov.co.

Fuentes jurídicas