220-3122 ref. Vigilancia
Texto del concepto
220-3122 Ref. Vigilancia Me refiero a su escrito radicado en este Organismo el 12 de diciembre de 1997 con el número 246.588, a través del cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula algunas inquietudes relacionadas con el tema de la referencia. Al respecto resulta pertinente poner de presente los siguientes planteamientos: 1. El Decreto 3130 de 1968 Estatuto Orgánico de las Entidades Descentralizadas del orden Nacional, establece en su artículo 1o que los institutos y empresas oficiales a que se refiere la Ley 65 de 1.967 son, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Extraordinario 1050 de 1968, de tres clases : Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, conceptos que se enmarcan dentro del nombre genérico de entidades descentralizadas 2. El artículo 4 del aludido Decreto, relativo a las entidades descentralizadas indirectas, prevé que en el acto de constitución de las personas jurídicas en las cuales participe la Nación y entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, asociadas entre ellas o con particulares, deben clasificarse en las categorías consagradas en el citado Decreto 1050 de 1968, e igualmente deberá hacerse mención a su pertenencia al orden nacional, departamental o municipal, tomando como fundamento para ello la naturaleza y ámbito del servicio, la proporción de las participaciones y la intención de sus creadores. 3. Sentado lo anterior y habida cuenta que para este Despacho no es clara la naturaleza jurídica de su representada, pues se lee en el escrito contentivo de la consulta: La sociedad Canal Capital Ltda., Empresa Industrial y Comercial del Estado..., es preciso detenerse en algunos de los más importantes rasgos distintivos de las sociedades de economía mixta, según diversos pronunciamientos del Consejo de Estado, así - Se encuentran vinculadas a la administración y se sujetan a la coordinación y control de ésta en los términos de las leyes y estatutos que las rijan decreto 105068, parágrafo del artículo 1o.. - El grado de tutela y, en general las condiciones de la participación del Estado en esta clase de sociedades se determinan en la ley que las crea o las autoriza artículo 8, inciso segundo ejusdem. - Se trata de organismos constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, creados por ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado salvo las excepciones que consagre la ley. artículo 8 inciso primero ibídem. - Dentro de las tres categorías que se agrupan bajo el nombre genérico de entidades descentralizadas se encuentran además de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta. decreto 3130 68 artículo 1o. - Los actos y hechos que las sociedades de economía mixta realicen para la ejecución de sus actividades industriales y comerciales se encuentran sujetos a las reglas de derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realicen en cumplimiento de las funciones administrativas que les haya asignado la ley son actos administrativos. artículo 31 ejusdem. - De acuerdo con lo previsto tanto en la Constitución Política y en el Estatuto Mercantil, las sociedades de economía mixta se conciben de la siguiente forma: Son sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado que se constituyen, según pertenezcan al nivel nacional, departamental o municipal, con autorización de ley, ordenanza o acuerdo, mediante escritura pública inscrita en el registro público de comercio cuyo objeto consiste en desarrollar actividades de naturaleza industrial y comercial conforme a las reglas de derecho privado salvo disposición legal en contrario. 4. Con base en las referidas características, es claro que todas las sociedades de economía mixta, incluso aquellas a las cuales se les aplican las normas propias de la empresas industriales y comerciales del estado, son sociedades comerciales, razón por la cual en el evento en que se encuentren incursas en una cualquiera de las causales previstas en el decreto 3100 de 1997, estarán sujetas la vigilancia que ejerce esta Superintendencia. Por lo tanto, si Canal Capital es una sociedad de economía mixta deberá estarse a lo expuesto aquí. Respecto a la pregunta relativa a la contribución que deben pagar las sociedades vigiladas, es preciso invocar la Resolución 531-3073 de noviembre 19 de 1997, en la cual se fijó como tasa para las sociedades vigiladas el 0.28 por cada mil pesos en activos, incluidos los ajustes integrales por inflación. En el evento en que la naturaleza jurídica de su representada sea la de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, es necesario acudir al artículo 31 del reseado Decreto 3130 de 1968, disposición en donde se establece que tanto los actos como los hechos que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado realicen para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, estarán sujetos a las reglas del derecho privado, mientras que aquellos que realicen para el cumplimiento de las funciones administrativas que les haya deferido la ley, son actos administrativos. Una vez plasmado lo anterior, pese a que como quedó expuesto, los actos y hechos realizados por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para el desarrollo de actividades de carácter industrial yo comercial se encuentran sujetos a las reglas del derecho privado, su naturaleza jurídica propia y distinta difiere por completo de las sociedades mercantiles y civiles. Así las cosas, se impone concluir que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no corresponden a ninguna delas personas jurídicas que según el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, se encuentran sujetas a la vigilancia que ejerce esta Superintendencia. En los anteriores términos espera esta Oficina haber absuelto sus inquietudes.
Fuentes jurídicas
- Ley 65 de 1967 Legal
- Decreto 3100 de 1997 Legal
- Decreto 1050 de 1968 Legal
- Decreto 3130 de 1968Legal
- Artículo 31 del reseado DecretoLegal
- Artículo 4 del aludido DecretoLegal