Aprobación del inventario Social
Texto del concepto
Ref.: Aprobación del inventario Social Me refiero a escrito en referencia a través del cual formula una consulta en los siguientes términos. “ En la liquidación voluntaria de una sociedad anónima cuyo activo está constituido únicamente por dinero en efectivo, es necesario solicitar a la Superintendencia de Sociedades la aprobación del inventario del patrimonio social dispuesta por los artículos 233 y 234 del Código de Comercio?” A fin de atender su inquietud es necesario hacer dos precisiones; la primera de ellas en el sentido de indicar, que sólo las sociedades por acciones tienen la obligación de solicitar la aprobación del inventario del patrimonio social, en la liquidación voluntaria, al tenor de los previsto en el artículo 233 del Código de Comercio; y la segunda, atinente a que dicha aprobación procede tratándose de sociedades de cualquiera de dichas especies cuando se hallen sujetas a la vigilancia permanente de que trata el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 en armonía con el Decreto 3100 de 1997 o en Control, en los términos del artículo 85 de la Ley 222 ibidem. Hecha la anterior aclaración, es necesario concluir que tratándose de una sociedad por acciones sujeta a la vigilancia permanente o al control a que hemos hecho referencia, sin importar los bienes que integren el activo, debe solicitar la correspondiente aprobación del inventario en los términos de la ley, artículo 233 y siguientes del Código de Comercio. Si se tratara de sociedad de especie distinta de las anteriores, la solicitud de autorización es potestativa según lo previene el artículo 237 del Código de Comercio, aun tratándose de sociedades sometidas a supervisión obligatoria de la Superintendencia de Sociedades.. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.