º. Al tenor del artículo 3º del Decreto 702 del 30 de marzo de 1994, estarán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades las compañías mercantiles que pierdan su calidad de Emisores de Valores.
Con relación a las sociedades mencionadas en este artículo, la vigilancia se ejercerá por un año, a partir de la fecha de cancelación de la inscripción de sus títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a menos que al vencimiento de ese término se registre cualquier otra causal de vigilancia, caso en el cual la sociedad continuará sometida a la vigilancia estatal por conducto de la Superintendencia de Sociedades.