Micelio

Artículo 7

Al Tenor Del Artículo 3º Del Decreto 702 Del 30 De Marzo De 1994, Estarán Vigiladas Por La Superintendencia De Sociedades Las Compañías Mercantiles Que Pierdan Su Calidad De Emisores De Valores

Decreto 3100 de 1997 · por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al tenor del artículo 3º del Decreto 702 del 30 de marzo de 1994, estarán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades las compañías mercantiles que pierdan su calidad de Emisores de Valores.

Parágrafo

Con relación a las sociedades mencionadas en este artículo, la vigilancia se ejercerá por un año, a partir de la fecha de cancelación de la inscripción de sus títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a menos que al vencimiento de ese término se registre cualquier otra causal de vigilancia, caso en el cual la sociedad continuará sometida a la vigilancia estatal por conducto de la Superintendencia de Sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3100 de 1997