220-20210 de 05-05-04 Ref: De los requisitos para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada
Texto del concepto
Ref: De los requisitos para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada En atención a su solicitud vía E-Mail, radicada en esta Entidad con el No. 2004- 01-055551-000, me permito a continuación enunciar las características principales que a la luz de la legislación mercantil, ostentan las sociedades de responsabilidad limitada, poniendo antes de presente que todas las sociedades comerciales, cualquiera sea la forma que se adopte, surgen regularmente del contrato de sociedad válidamente celebrado con sujeción a las disposiciones previstas en el Libro Segundo, Capitulo I del Código de Comercio, y se rigen por las disposiciones generales contenidas en el Capitulo II idem y, por las especiales que aplican particularmente para cada una de ellas, esto es, para el caso de dichas sociedades por las contempladas en los artículos. 353 y SS del mismo Código. El elemento que predomina, es generalmente el intuito personae. Mínimo de socios dos, máximo veinticinco. La responsabilidad de los socios, en principio es limitada al monto de sus aportes, con la posibilidad de que algunos o todos, estipulen una mayor responsabilidad, prestaciones accesorias o garantías suplementarias. El capital social que se determina libremente por los contratantes, se paga íntegramente al constituirse la compaía, así como al efectuar cualquier aumento. El mismo está representado en cuotas de igual valor, cada una con derecho a un voto. La cesión de cuotas constituye una reforma estatutaria sujeta a la aprobación de la junta de socios, y debe ser elevada a escritura pública. La administración legal corresponde a todos y cada uno de los socios, pudiendo ser delegada a socios o a terceros. La fiscalización privada que se ejerce a través de la revisoría fiscal es potestativa, salvo que se den los supuestos legales que la hacen obligatoria Ley 43 de 1990, art. 13 par 2. Es modelo apropiado para pequeas y medianas empresas. En cuanto hace la vigilancia que esta entidad ejerce respecto de las sociedades mercantiles, debe precisarse que no es el tipo societario lo que determina su procedencia, sino la verificación de las causales de vigilancia que al efecto establece el Decreto 3100 de 1997. Para una mayor ilustración si lo estima pertinente, puede acceder a la página WEB de esta Entidad o acercarse a la Biblioteca abierta al público en días hábiles.
Fuentes jurídicas
- Ley 43 de 1990 Artículo 13 Legal
- Decreto 3100 de 1997 Legal