Micelio
📑 Concepto jurídico

220-61804, Sociedad incursa en causal de vigilancia, obligaciones.

22 de noviembre de 2004
AportesCapital socialDividendos

Texto del concepto

Ref. Sociedad incursa en causal de vigilancia obligaciones. Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en la Entidad con el número 2004-01-151956, por medio del cual consulta respecto de las obligaciones que deben cumplir las empresas comerciales por estar sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Igualmente indaga sobre el tipo de sanciones que ella puede imponer a las empresas que no informan tal situación oportunamente, cuál es el sustento y cual el efecto jurídico. Sobre le particular me permito manifestarle que el artículo 84 de la ley 222 de 1995 y el Decreto 3100 de 1997, señalan objetivamente las causales para que una sociedad no vigilada por otra superintendencia quede sujeta a la vigilancia de esta Entidad. En relación a las obligaciones a cargo de una sociedad por encontrarse incursa en alguna causal de vigilancia a las que se refiere el mencionado decreto, tenemos las de solicitar autorización para la emisión de bonos reformas estatutarias relacionadas con la fusión o escisión colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de las acciones privilegiadas y disminución del capital social cuando esta operación implique un efectivo reembolso de aportes. Asimismo, tratándose de otras reformas, deberán las sociedades dentro del mes siguiente a la fecha de la reunión en que la modificación se haya aprobado, allegar copia notarial o auténtica de la escritura pública respectiva, con constancia de su inscripción en el registro mercantil, o dentro del mismo término contado a partir de cuando se tomó la decisión correspondiente, al presentarse una capitalización de la cuenta de revalorización patrimonial, pago de dividendo en acciones, colocación de acciones ordinarias etc., adjuntando copia autorizada del acta pertinente. Del mismo modo, es preciso remitir los estados financieros de fin de ejercicio social, los cuales deberán reflejar la constitución de la reserva legal y demás provisiones de que trata el artículo 476 del Estatuto Mercantil. Por último, pagar la contribución establecida conforme lo dispone el artículo 88 de la Ley 222 de 1995. Ahora bien, independientemente a lo anotado, es menester anunciarle que en los términos del numeral 4 del artículo 2 del Decreto 1080 de 1996, esta Entidad está facultada para solicitar en cualquier momento mediante actos administrativos de carácter general o particular, la información jurídica, administrativa, contable o financiera que estime necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones. En lo que atañe a las sanciones que son procedentes por no informar oportunamente de haber quedado la sociedad en causal de vigilancia, y no remitir la documentación pertinente, tenemos que entre sus funciones, la Superintendencia de Sociedades tiene la de Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus ordenes, la ley o los estatutos. artículo 86, numeral 2 de la Ley 222 de 1995. Es estos términos damos respuesta a los interrogantes formulados, haciéndole saber que sus alcances son los expresados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas