Micelio
📑 Concepto jurídico

220-26316, 29 de abril de 2003 Radicación 2003-01-052226. Causales de vigilancia

28 de abril de 2003
Derechos del asociadoSociedad

Texto del concepto

Ref.: Radicación 2003-01-052226. Causales de vigilancia Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia a través del cual consulta si los Centros Comercial sic deben estar registrados ante la Superintendencia de Sociedades. El caso particular del Centro Comercial Bolivar ubicado en la ciudad de Armenia y con Nit 800.059.982-4 Pues mi pregunta estriba en si las malas gestiones administrativas, al haber violación de Estatutos y de la Ley 675 del 2001 son acatadas para su control de estos entes. Al respecto sea lo primero poner de presente, que la Superintendencia de Sociedades ejerce las atribuciones de Inspección, Vigilancia y Control en los términos establecidos en la Ley 222 de 1995, artículos 82 y siguientes, respecto de las sociedades mercantiles.. Dichas facultades son ejercidas en los siguientes términos: INSPECCIÓN.- La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. VIGILANCIA. - La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. Estarán sometidas a vigilancia, las sociedades que determine el Presidente de la República. También estarán vigiladas aquellas sociedades que indique el Superintendente cuando del análisis de la información sealada en el artículo anterior o de la práctica de una investigación administrativa, establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades: a. Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias. b. Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad. c. No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados. d. Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social. En cuanto a las sociedades sometidas a vigilancia cuando lo determine el Presidente de la República, en la actualidad las causales de vigilancia están consagradas en el Decreto 3100 de 1997 del 30 de diciembre de 1997, norma a través de la cual se determinaron las causales para que una sociedad se encuentre sometida a la vigilancia de que trata el citado artículo 84 ibidem. Por último, el CONTROL. Que consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. Así las cosas fuerza concluir que los centros comerciales como tal, no están sujetos a ninguno de los niveles de supervisión que ejerce esta Superintendencia y por supuesto tampoco compete a esta entidad llevar registro alguno sobre los mismos, por contera carece de competencia para conocer de las actuaciones relativas a los mismos. En todo caso, se verificó en la base de datos que se lleva en esta entidad que no apareciera sometida a ninguno de los niveles de supervisión que le corresponden una sociedad con el nombre yo nit relacionados en su escrito.

Fuentes jurídicas

220-26316, 29 de abril de 2003 Radicación 2003-01-052226. Causales de vigilancia — Supersociedades · Micelio