220-50706,Directrices para el envió de Estados Financieros - Sanciones por el no cumplimiento.Decreto 3100 de 1997.
Texto del concepto
Asunto: Directrices para el envió de Estados Financieros - Sanciones por el no cumplimiento.Decreto 3100 de 1997. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 96011, por medio de la cual formula las siguientes inquietudes: 1. Las sociedades que por superar el monto de los activos e ingresos, actualmente 20.000 salarios mínimos legales, quedan sometidas al control y vigilancia de dicha Entidad, deben enviar por medios magnéticos los estados financieros juntos con sus notas por oficio de esta Superintendencia o por aplicación de la norma. 2. A qué sanciones se vería abocada si no cumple con este deber estando en la obligación. 3. Cuándo se extingue la obligación de presentar esta información, por oficio o por no cumplir lo establecido por la norma. Sobre el particular, me permito manifestarle que conforme el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, las sociedades que se encuentren dentro de los parámetros consagrados en los literales a y b del artículo primero, quedan sometidas a la vigilancia de esta entidad, la cual se iniciará, cuando se trate de cierre de fin de ejercicio, el primer día hábil del mes de abril del ao siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable para el caso de estados financieros de periodos intermedios iniciará al cabo de los dos meses siguientes a la fecha a la cual corresponda tales estados financieros. En ambos eventos la vigilancia continuará aún cuando los montos sealados en esos literales se reduzcan Artículo Décimo. Es así como dicha vigilancia opera por ministerio de la ley y no es necesario requerimiento alguno por parte de esta entidad, correspondiéndole al representante legal y al revisor fiscal de la misma, informar de manera oportuna a la Superintendencia de Sociedades sobre el particular y remitir los estados financieros pertinentes, sin perjuicio de que se expidan actos administrativos de carácter general, en donde se sealen las pautas a seguir por parte de las sociedades para proceder al envió de la información financiera En el evento de no darse cumplimiento a lo exigido por la ley, la Superintendencia está facultada para imponer multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, hasta tanto se dé cumplimiento a la misma numeral 3, artículo 86 de la Ley 222 numeral 29, artículo 2 y numeral 20, artículo 4 del Decreto 1080, sin que ello implique la liberación del cumplimiento de la obligación u obligaciones a que haya lugar. Para su conocimiento le sugiero consultar la Circular Externa No 002 del 27 de Febrero de 20001, expedida por esta entidad, la cual podrá ubicar en la pagina Web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co pulsando el icono Envío Estados Financieros.
Fuentes jurídicas
- Decreto 3100 de 1997 Legal
- Artículo 4 del Decreto 1080Legal
- Circular externa No. 002 del 27 de febrero de 2000Legal