Micelio
📑 Concepto jurídico

Inspección Y Vigilancia.

14 de enero de 2007Rad. 2007-01-004248
SociedadSuperintendencia de sociedades

Texto del concepto

REF. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2006-01-203026, mediante el cual elevó consulta en la que plantea lo siguiente: Por favor me pueden explicar la diferencia entre Inspección y Vigilancia o el concepto de cada uno, aunque ya había llamado y me dieron la información necesito retransmitirla muy clara Para resolver su consulta, es necesario sealar que conforme el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, la función de inspección, consiste en la atribución a través de la cual la Superintendencia de Sociedades puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma, o que se encuentre bajo otro régimen. Puede inclusive practicar investigaciones administrativas. A su vez, el artículo 84 ibidem, define la vigilancia como la facultad para velar porque las sociedades no vigiladas por otra Superintendencia, en su formación y funcionamiento y en desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y a los estatutos, función que se ejerce de manera permanente. En resumen si bien es cierto que tanto la inspección como la vigilancia, son funciones asignadas a esta Superintendencia, se distinguen porque la primera se ejercer de manera ocasional respecto de solicitar, confirmar y analizar la información que a ésta requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa en cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superfinanciera o bajo cualquier otro régimen, al paso que la vigilancia es de manera permanente respecto de las sociedades comerciales que defina el Presidente de la República o el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con el citado artículo 84 o incursas en las causales de vigilancia contemplados en el Decreto 4350 del 4 de diciembre del 2006, derogatoria del Decreto 3100 de 1997. En los anteriores términos, esperamos haber atendido su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas