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📑 Concepto jurídico

Inspección, Vigilancia Y Control De Las Sociedades Comerciales- Ley 222 De 1995- Decreto 3100 De 1997.

21 de diciembre de 2005Rad. 2014-01-240847

Texto del concepto

Asunto: INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES- LEY 222 DE 1995- DECRETO 3100 DE 1997. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2005-01-198518, por medio de la cual consulta cuales son los motivos por los cuales una sociedad debe ser supervisada por la Superintendencia de Sociedades, para cada uno de los niveles de supervisión inspección, vigilancia y control . Sobre el particular, me permito manifestarle que esta entidad con base en lo consagrado en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. Con relación a la Inspección, como bien lo define el artículo 83 de la citada ley, esta consiste en la atribución que tiene la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional y de la forma como ella lo determine, la información que requiera sobre cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Bancaria hoy Financiera. El artículo 84 de la misma ley, consagra que La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente . Ahora bien, en desarrollo del anterior artículo, se expidió el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, donde se consagran las causales que hacen que una persona jurídica quede sometida a la vigilancia de este organismo. Igualmente, están vigiladas las sociedades que así lo determine el Superintendente, cuando en desarrollo de la facultad de inspección, o de una investigación administrativa artículo 87 íbídem, establezca que una sociedad incurre en las irregularidades previstas en el artículo 84 citado. En lo que respecta al control que ejerce esta entidad sobre las sociedades, este tiene ocurrencia cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades, mediante la expedición de un acto administrativo de carácter particular, a fin de ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia artículo 85 de mencionada ley. Valga anotar que en ejercicio de dicho control, esta entidad, además de las facultades contempladas en los artículos 83 y 84 de la ley 222, ejerce sobre las compaías las consagradas en el referido artículo 85. Finalmente, se le sugiere consultar la ley que nos ocupa, el Decreto 3100 de 1997 y la página WEB de este organismo: www.supersociedades.gov.co, donde encontrará información que esperamos sea de gran utilidad. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas