Sociedades Vigiladas por la Superintendencia de Sociedades
Texto del concepto
Asunto: Sociedades Vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. Ley 222 de 1995 - Decreto 3100 de 1997. Me refiero a su comunicación remitida vía email y radicada en esta entidad con el número 2003-01-010320, por la que solicita se le informe que sociedades vigila la Superintendencia de Sociedades. Sobre el particular, me permito manifestarle que conforme con el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, esta entidad ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. El artículo 84 de la misma ley, consagra que La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. Ahora bien, en desarrollo del anterior artículo, se expidió el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, donde se consagran las causales que hacen que una persona jurídica se encuentre sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Igualmente, se encuentran vigiladas las sociedades que así lo determine el Superintendente, cuando en desarrollo de la facultad de inspección artículo 83 de la ley mencionada, o de una investigación administrativa artículo 87 ibídem., establezca que una sociedad incurre en las irregularidades previstas en el artículo 84 citado.
Fuentes jurídicas
- Artículo 82 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Decreto 3100 de 1997 Legal