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📑 Concepto jurídico

Consecuencias del fallo del Consejo de Estado sobre la nulidad de la Circular Externa No 04 de 1996 - Aprobación del inventario

29 de octubre de 2001
PatrimonioSociedad

Texto del concepto

Asunto: Consecuencias del fallo del Consejo de Estado sobre la nulidad de la Circular Externa No 04 de 1996 - Aprobación del inventario Me refiero a su comunicación radicada con el número 085160, por medio de la cual manifiesta que una sociedad anónima declarada disuelta y en esta de liquidación voluntaria, durante la vigencia de la Circular Externa No. 04 del 29 de julio de 1996, proferida por la Superintendencia de Sociedades, en la cual se establecía que dicha entidad había perdido competencia para aprobar el inventario de liquidación, procedió a impartir la aprobación pertinente, enajenar activos, cancelar pasivos y está próxima a culminar el proceso. Teniendo en cuenta que posteriormente el Consejo de Estado declaró la nulidad de la circular citada y señaló que a la Superintendencia le correspondía la competencia para aprobar los inventarios de las sociedades en liquidación sometidas a su vigilancia plantea las siguientes inquietudes: 1. En las circunstancias descritas previamente a la presentación de la cuenta final de liquidación. Debe la Superintendencia de Sociedades aprobar el inventario de liquidación que trata el artículo 233 del Código de Comercio. 2. Si la respuesta anterior es afirmativa cuál sería la fecha de corte del inventario que debería someter a consideración de la Superintendencia de Sociedades, considerando que la mayor parte de los activos fueron enajenados, durante la vigencia de la Circular Externa No 04 del 29 de julio de 1996 y posteriormente se cambiaron los órganos administrativos y accionistas. 3. Dependiendo de la fecha corte que se considere la adecuada y considerando que tanto representante legal, contador y revisor fiscal fueron cambiados luego de la sentencia del 17 de septiembre de 1998. quiénes deben presentar, certificar yo dictaminar los estados financieros Sobre el particular, debe señalarse que a partir del 17 de septiembre de 1998, fecha en la cual el Consejo de Estado, declaró la nulidad de la mencionada circular externa No 04, considerando que los artículos 233 a 237 del Código de Comercio no habían sido derogados tácitamente con la expedición de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades es plenamente competente para aprobar el inventario del patrimonio social de las compañías por acciones que se encuentren incursas en alguna de las causales de vigilancia establecidas en el Decreto 3100 de 1997. En este orden, resulta claro entonces que las actuaciones de las compañías que estando vigiladas por esta entidad, en virtud de las cuales se surtió la aprobación del inventario de su patrimonio para los fines de la liquidación sin la intervención de la Superintendencia, por hallarse vigente la mencionada circular, como es el caso de la sociedad objeto de su consulta, se ajustan a derecho y por lo tanto, podrán continuar con el proceso liquidatorio sin intervención alguna, puesto que el fallo proferido por el Consejo de Estado no tiene bajo ningún punto de vista efecto retroactivo. No obstante, valga anotar que una vez se dé cumplimiento al artículo 236 de la Legislación Mercantil, previa inscripción en la Cámara de Comercio, es preciso remitir a esta entidad el certificado respectivo a fin de ordenar la cancelación del expediente correspondiente.

Fuentes jurídicas