Micelio
📑 Concepto jurídico

220-26314, 29 de abril de 2003 Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

28 de abril de 2003
Establecimiento de comercioPoderesSociedad

Texto del concepto

Ref: Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Se recibió su comunicación radicada bajo el número 2003-01-068855 mediante la cual consulta de acuerdo con lo establecido por el literal f del artículo 6 del Decreto 3100 de 1997, que establece las causales de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, en relación con las sucursales de sociedades extranjeras lo siguiente: 1. Cuáles son los parámetros que indican que una empresa es sucursal de otra 2. Una sociedad extranjera que constituye en Colombia una sociedad de responsabilidad limitada con capital extranjero y en cuyo objeto social se encuentra entre otros: ... EJERCER EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA, EN LA VENTA, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y DEMÁS FACULTADES QUE AL EFECTO LE SEAN CONFERIDAS RESPECTO DE LOS PRODUCTOS Y SERVICOS QUE DICHA ORGANIZACIÓN OFREZCA Y PRESTE A ESCALA... Esta sociedad colombiana se considera sucursal de sociedad extranjera. 3. El tener el capital extranjero es incumbencia para ejercer la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades Para responder el primer interrogante, es preciso advertir que de acuerdo con el artículo 263 del Código de Comercio, son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal la subraya no es del texto. Así las cosas, cuando la sociedad con domicilio en el exterior, decide abrir en Colombia un establecimiento de comercio, éste será una sucursal de sociedad extranjera, vigilada por la Superintendencia de Sociedades salvo que por su objeto, se encuentre sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. artículo 470 del Código de Comercio. En cuanto al segundo interrogante, en el que se plantea que la sociedad extranjera constituye en Colombia una sociedad de responsabilidad limitada para ejercer su representación en Colombia la situación es distinta, en este caso, no se trata de una sucursal de una sociedad extranjera, sino de una sociedad colombiana con inversión extranjera, que conforme a lo dispuesto por el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, por ese sólo hecho no está sujeta a la vigilancia de esta Superintendencia, salvo que incurra en cualquiera de las causales previstas en el artículo 1 , relacionadas con montos de activos e ingresos brutos. Para responder el tercer interrogante, se reitera que la ley no consagra como causal de vigilancia por parte de la Superintendencia, el hecho de que la sociedad posea inversión extranjera, de tal manera que si no se encuentra incursa en cualquiera de las causales previstas por el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, no está vigilada por esta entidad sin embargo, sí está sujeta a la inspección de este organismo, que corresponde a un grado de supervisión que recae sobre todas las sociedades comerciales, salvo sobre las vigiladas por la Superintendencia Bancaria, que faculta a esta Superintendencia para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad, o sobre operaciones específicas de la misma.

Fuentes jurídicas