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📑 Concepto jurídico

220-111774 Competencia de la Superintendencia de Sociedades

29 de diciembre de 1999
PoderesSociedadSuperintendencia de sociedades

Texto del concepto

Asunto: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Acuso recibo de la comunicación a través de la cual solicita concepto favorable de esta entidad con destino al Ministerio de Defensa, a efectos de poder adquirir armas de defensa personal que les permita tener vigilantes de nómina. Al respecto me permito manifestarle que no le es dable a la Superintendencia de Sociedades proferir certificaciones como la solicitada, en consideración a que dicha función no se encuentra expresamente sealada por las disposiciones a ella aplicables Ley 222 de 1.995 y Decreto 1080 de 1.996. Es pertinente aclarar que el Presidente de la República, conforme al artículo 189 numeral 24 de la Carta Política, ejerce, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles. En desarrollo del precepto superior, la máxima autoridad administrativa despliega por conducto de este ente, las funciones sealadas en las normas vigentes respecto de las sociedades comerciales, así como las facultades que le traza la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales arts. 82 primer inciso y S.S. de Ley 222 de 1.995 y 1. del Decreto 1080 de 1.996. Así, en ejercicio de la función de inspección puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones especificas de la misma. Puede inclusive practicar investigaciones administrativas. Art. 83 Ley 222 de 1.995. Por su parte, el artículo 84 ibidem, en concordancia con el artículo 3. del Decreto 3100 de 1.997, establecen que se encuentran sometidas a vigilancia las sociedades que fije el Presidente de la República y aquellas que indique el Superintendente cuando del análisis de la información solicitada o en la práctica de una investigación administrativa, se verifique la ocurrencia de hechos que impongan su sometimiento, en los términos y condiciones que la norma consagra. Mientras tanto, el control consiste en la atribución para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación critica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, cuando así lo solicite el Superintendente mediante acto administrativo de carácter particular. Art. 85 Ley 222 de 1.995. En resumen, la función administrativa que adelanta esta Entidad es reglada, y se encamina a lograr una cumplida ejecución de las normas que gobiernan la formación, funcionamiento y objeto social de las sociedades mercantiles no vigiladas por otras Superintendencias para que se ajusten a la ley y a los estatutos, sin que ello le permita llegar al reconocimiento de los derechos subjetivos de los particulares.

Fuentes jurídicas