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📑 Concepto jurídico

La Superintendencia de Sociedades no es competente para asuntos derivados de relaciones entre particulares. Información sobre sociedades.

14 de marzo de 2004Rad. 2004-01-026696
Superintendencia de sociedades

Texto del concepto

Ref.: La Superintendencia de Sociedades no es competente para asuntos derivados de relaciones entre particulares. Información sobre sociedades. Me refiero a su escrito radicado con el número 2004-01-012726, mediante el cual pregunta, previa referencia a la situación en la que se encuentra frente al no pago de unos honorarios como asesor jurídico, no obstante el fallo a su favor 1 de septiembre de 1998- condenando a la sociedad FIBREXA S.A. hoy, NEKIM S. A., al pago de 50 millones, más el 6 anual liquidados hasta que se cancele la obligación y 5 millones por concepto de costas, sociedad que según certificado de la Cámara de Comercio, adelanta un proceso de liquidación, en su opinión, sin capital para atender las acreencias y sin esperanzas de obtener el reconocimiento de la obligación. Comenta igualmente que intentó, sin éxito, el embargo de la razón social de FIBREXA LTDA. antes WORLDTEX COLOMBIANA LTDA., pues a su juicio, es la misma empresa, por lo que ha considerado demostrarlo, pero teme, pese a lo largo del proceso, que la sentencia sea adversa a sus intereses. Frente a la situación descrita pregunta otra alternativa, puesto que tiene un derecho legítimo reconocido mediante sentencia judicial. Sobre le particular, me permito comunicarle que la situación planteada no es de competencia de esta Superintendencia, por cuanto los hechos descritos corresponden a relaciones jurídicas creadas entre particulares, por tanto de la orbita exclusiva de los jueces ordinarios. Téngase en cuenta que las atribuciones de inspección, vigilancia y control, conferidas por la ley a este Organismo, están dirigidas a velar porque en la constitución, funcionamiento y desarrollo del objeto social, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, se ajusten a la ley y a los estatutos artículos 83, 84 y 85 de la Ley 22295. No obstante lo anterior, consultada la base de datos que maneja la Entidad, obtuvimos la siguiente información: 1. TEXTILES CERMOTT S.A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA NIT. 800.119.057 Causal de Vigilancia: Art. 1, Lit. a del Decreto 3100 de 1997 Estado actual: En liquidación Obligatoria, en tramite. Teléfono: 410.41.11 Fax: 410.34.79 A. A. 88911 Liquidador: Mario Valencia Ochoa 2. FIBREXA LIMITADA NIT. 830.002.559 Causal de Vigilancia: Art. 1, Lit. a del Decreto 3100 de 1997 Estado actual: Activa Teléfono: 447.00.00 Fax: 447.00.04 A. A. 89354 Representante Legal: Richard J. Mackey Alex Hakim Tawill 1o suplente Barry E. Setzer 2o suplente. 3. NEKIM S.A. EN LIQUIDACIÓN NIT. 800.069.055 Causal de Vigilancia: Art. 1, Lit. a del Decreto 3100 de 1997 Estado actual: Liquidación Voluntaria, en tramite. Teléfono: 210.56.11 618.41.75 Fax: 414.52.15 A. A. 102597 Liquidador: Nayib. Esteban Neme Arango Alex Hakim Tawill suplente. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, esperando que la información suministrada sea de utilidad, no sin antes manifestarle que puede acercarse a esta Superintendencia, Grupo de Liquidación 2, a fin de conocer el estado en que se encuentra el proceso de liquidación obligatoria que adelanta la primera sociedad citada y al Grupo de Trámites Societarios, a fin de enterarse de las otras dos sociedades, en razón a que por encontrarse incursas en causal de vigilancia, sus antecedentes reposan en el Archivo de la Entidad.

Fuentes jurídicas