Micelio
📑 Concepto jurídico

220-26308, 29 de abril de 2003 Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

28 de abril de 2003
Estados financierosExpedientesSociedad

Texto del concepto

Ref: Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Se recibió su comunicación radicada bajo el número 2003-01-065650, mediante la cual pregunta lo siguiente: 1. Una sociedad que no cumple con los requisitos del Decreto 3100 de 1997 y tiene inversión extranjera está vigilada por la Superintendencia de Sociedades. 2. Una sociedad que en su momento cumplía con el monto de activos o ingresos totales para quedar vigilada deja de tenerlos, automáticamente sale de las sociedades vigiladas por esa entidad o debe adelantar algún trámite especial . 3. Si la respuesta a la pregunta anterior, es afirmativa solicita se le informe si debe adelantar algún tramite especial para que la sociedad cuyo socio extranjero salió de la sociedad, salga de la vigilancia. Para responder el primer interrogante, es preciso observar que la ley no consagra como causal de vigilancia de la Superintendencia, el hecho de que la sociedad posea inversión extranjera, de tal manera que si no se encuentra incursa en cualquiera de las causales previstas por el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, no se encuentra sujeta a la vigilancia de esta entidad sin embargo, sí está sujeta a la inspección de este organismo, que corresponde a un grado de supervisión que recae sobre todas las sociedades comerciales, salvo sobre las vigiladas por la Superintendencia Bancaria, este organismo podrá solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que este determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad, o sobre operaciones específicas de la misma. En cuanto al segundo interrogante, el punto fue resuelto por el artículo 10 del Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, que expresamente consagró lo siguiente: La vigilancia de las personas jurídicas que se encuentren en cualquiera de las circunstancias previstas en los literales a y b del artículo 1 de este decreto, cuando se tate de cierre de fin de ejercicio, iniciará el primer día hábil del mes de abril del ao siguiente a aquél al cual corresponda el respectivo cierre contable para el caso de estados financieros de períodos intermedios iniciará al cabo de los dos meses siguientes a la fecha a la cual correspondan tales estados financieros. En ambos eventos la vigilancia continuará aun cuando los montos sealados en los literales se reduzcan. En cuanto al tercer interrogante, es preciso advertir que las reglas de competencia, por ser de orden público, no pueden aplicarse por vía analógica de manera que cuando cesa una causal de vigilancia distinta de aquellas que corresponden a topes de activos y de ingresos, respecto de las cuales la ley en forma expresa dispone que la Superintendencia mantiene su competencia, cesa la vigilancia en forma automática, sin perjuicio desde luego de informar a la Superintendencia para los fines administrativos correspondientes, entre ellos la cancelación del expediente y el cese en el cobro de contribuciones, a menos que respecto de la compaía se predique otra u otras de las causales previstas en el mencionado Decreto 3100 de 1997.

Fuentes jurídicas