La autorización o no para colocar acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, depende de la causal de vigilancia.
Texto del concepto
Ref.: La autorización o no para colocar acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, depende de la causal de vigilancia. Se avisa recibo del escrito radicado con el número 2006-01-211589, mediante el cual consulta sí de acuerdo con el Decreto 4350 de 2006, que determina las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, vigente desde el 4 de diciembre de ese ao, una sociedad sujeta a su vigilancia requiere autorización para la conversión de acciones ordinarias en acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, cuando ésta determinación fue adoptada por el máximo órgano social antes de la entrada en vigencia del mismo, pero aún no se ha formalizado. Para resolver el asunto planteado se precisa traer a colación el siguiente articulado, contenido en el mencionado Decreto 4350, a saber: Artículo 1. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren: a Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil 30.000 salarios mínimos legales mensuales b Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil 30.000 salarios mínimos legales mensuales . . Artículo 6. Respecto de las sociedades mercantiles y de las empresas unipersonales a las que hace referencia el artículo 1 del presente decreto, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las facultades sealadas en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, así: e El numeral 9, a través de autorización de carácter general, que se entiende conferida por el presente decreto, sin perjuicio de su verificación posterior .Negrillas fuera de texto. Por último, el artículo 8, dispone El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3100 de 1997 y todas las normas que le sean contrarias . Los destacados son nuestros. En primer lugar, como se observa del texto del artículo 6 mencionado, el legislador hace una remisión expresa a lo dispuesto por el artículo 1, por lo que de un simple análisis de los mismos, resulta claro que solo respecto de las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales cuyos montos de activos yo ingresos, sean iguales o superiores a los allí indicados, operaría la autorización de carácter general respecto de la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto Art. 84, Núm. 9 de la Ley 22295. Dicho en otros términos, las sociedades o empresas unipersonales vigiladas por la Entidad por causal diferente a monto de activos y o ingresos, deberán obtener del Despacho la autorización que la Ley 222 contempla. Ahora bien, en materia de vigencia del decreto, el legislador fue también muy claro y preciso al determinar que el mismo rige a partir de la fecha de su publicación, por lo que sin consideración a la fecha de aprobación de la operación, de encontrarse la sociedad en alguno de los presupuestos de vigilancia con relación a los activos o ingresos, no requerirá pronunciamiento expreso y particular de la Entidad Núm. 1, Art. 53 C. P. M. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Artículo 84 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Decreto 3100 de 1997 Legal
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 1 del presente DecretoLegal