Micelio
DecretoVigente

Decreto 154 de 1968

por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Antes De Elevar A Escritura Pública El Contrato De Renta Vitalicia Los Contratantes Solicitarán A La División De Impuestos Nacionales, Por Intermedio De Las Respectivas Administraciones O Recaudaciones, El Avalúo De Los Bienes Que Hayan De Entregarse Como Precio O Capital, Siguiendo El Procedimiento Señalado En El Artículo 3º2Si Existe Desacuerdo Entre Los Peritos Nombrados, Éstos Elegirán Un Tercero Y Si No Lo Hicieren, El Director De Impuestos Nacionales Designará El Tercero En Discordia3Practicada La Inspección De Bienes Y Presentado El Evalúo, Los Interesados Podrán Hacerle Las Objeciones Que Tengan A Bien, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes; Si El Director De Impuestos Nacionales O Quien Obre A Su Nombre Hallaren Justas Las Objeciones, Podrán Ordenar Que Se Aclare O Amplíe El Dictamen Pericial4Los Notarios No Autorizarán Ni Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Inscribirán Escrituras Referentes A Contratos De Renta Vitalicia, Si En Ellas No Está Inserta La Parte Resolutiva De La Providencia Que Apruebe El Avalúo5El Valor De La Indemnización Constitutiva De Renta Bruta A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo 1º6Siempre Que Se Entreguen Bienes A Título De Indemnización Por Incumplimiento Del Contrato De Venta Vitalicia, Se Efectuará El Avalúo De Ellos Siguiendo El Mismo Procedimiento Señalado En Este Decreto7Cuando, Con Ocasión De Contratos De Renta Vitalicia Celebrados Antes Del 20 De Julio De 1967, Se Haya De Practicar El Avalúo De Los Bienes Entregados Como Precio O Capital, Se Observarán Las Siguientes Reglas: 1ª Si Los Bienes Entregados Como Precio O Capital Son Aún De Propiedad Del Obligado Al Pago De La Renta Vitalicia, El Evalúo Se Hará Tomándolos En El Estado En Que Ellos Se Encuentren Al Momento De Hacerse La Estimación8Cuando En Los Contratos De Renta Vitalicia Celebrados Antes Del 20 De Julio De 1967 Se Haya Pactado Una Renta Inferior Al Doce Por Ciento (12%) Anual Del Precio O Capital, La Pensión Se Ajustará Para Los Efectos Fiscales A Este Porcentaje, A Partir De Esta Fecha9No Se Aplicarán Las Disposiciones Consignadas En Los Literales A), B), C) Y D) Del Artículo 2º10Cuando Proceda El Pago Del Impuesto De Donaciones, Será Necesario El Avalúo De Los Bienes Que No Consistan En Dinero11La Sanción De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 3º12Las Partes En Contratos De Renta Vitalicia Deberán Acompañar Cada Año A Su Declaración De Renta Un Informe Que Contenga: A) Fecha Y Número De La Providencia Que Aprobó El Avalúo; B) Notaría, Lugar, Fecha Y Número De La Escritura Pública Por Medio De La Cual Se Pactó La Renta Vitalicia Y Fecha Y Lugar De Su Registro; C) Cuantía Del Precio O Capital Entregado A Cambio De La Renta Vitalicia; D) Suma De Las Pensiones Pagadas O Recibidas En Años Anteriores En Cumplimiento Del Contrato; E) Suma Recibida O Pagada En El Año A Título De Pensión Vitalicia; F) Parte De Las Pensiones Que No Haya Constituído Renta Para El Beneficiario; Hasta El 20 De Julio De 1967 El Cálculo Se Hará Sobre Lo Pagado En Exceso Del Seis Por Ciento (6%) Y De Dicha Fecha En Adelante Lo Pagado En Exceso Del Doce Por Ciento (12%)13Constituyen Rentas Brutas Susceptibles De Gravamen Los Ingresos Provenientes Del Aprovechamiento O Enajenación De Marcas, Patentes, Privilegios Y Demás Intangibles, Tales Como Regalías, Primas Por Cesión De Derechos Etc14Si El Pago Que Se Hace En Un Ejercicio Gravable Se Refiere A La Explotación Del Intangible Durante Un Período Mayor, Podrá Contabilizarse Como Activo Diferido, Amortizable Por Partes Iguales Durante Un Término Mínimo De Cinco (5) Años, O El De La Duración Del Contrato Si Fuere Mayor15Siempre Que Se Trate De Avaluar Bienes Intangibles O De Aprobar Costos O Deducciones Por Concepto De Pactos Relativos A Los Mismos, Os Interesados Deberán Solicitar De La División De Impuestos Nacionales El Avalúo Del Intangible Y Demostrar Las Causas Que Sirven De Fundamento Para Su Estimación, Así Como Los Elementos De Juicio Que Aquélla Les Solicite Según La Naturaleza Del Bien, A Fin De Que Los Peritos Puedan Fijar El Valor Con Pleno Conocimiento De Los Factores Que Lo Determinen16La Renta Proveniente De La Enajenación De Inmuebles A Cualquier Título Estará Constituída Por La Diferencia Entre El Precio De La Enajenación Y El Costo De Los Inmuebles Enajenados17Cuando Se Trate De Enajenación De Bienes Inmuebles Que Hayan Sido Adquiridos Hasta El 31 De Diciembre De 1960 Y No Tengan El Carácter De Activo Movible Del Contribuyente, A Opción De Éste Se Tomará Como Costo: A) La Estimación Jurada De Su Valor Que Se Hubiere Hecho Ante Las Respectivas Oficinas Catastrales Conforme A Lo Preceptuado En Los Artículos 74 Y 75 Del Decreto 437 De 1961; B) El Avalúo Catastral Vigente En 31 De Diciembre De 196018Cuando Para Los Efectos De La Disminución Autorizada En El Artículo 40 De La Ley 81 De 1960, Haya Necesidad De Determinar La Fecha De Adquisición De Los Inmuebles Enajenados, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Reglas: A) Si El Inmueble Se Adquirió Mediante Negocio Jurídico, Será Fecha De Adquisición La De La Correspondiente Escritura Debidamente Registrada; B) Cuando Se Haya Adquirido En Virtud De La Liquidación De Una Sociedad Distinta De Las Anónimas O En Comandita Por Acciones, Se Tendrá Como Fecha De Adquisición Para Él Socio Adjudicatario, La Del Título De Adquisición Por Parte De La Sociedad; C) A La Terminación De Una Comunidad Será Fecha De Adquisición Para El Comunero A Quien Se Adjudiquen En Propiedad Bienes Inmuebles, La Del Título Debidamente Registrado Por Medio Del Cual Adquirió Su Derecho En La Comunidad; D) En Caso De Disolución De La Sociedad Conyugal Por Cualquier Causa, La Fecha De Adquisición Del Inmueble Para El Cónyuge A Quien Se Le Adjudique Como Gananciales Será La Del Título Debidamente Registrado Mediante El Cual Se Adquirió Por Cualquiera De Los Cónyuges, Antes De Disolverse La Sociedad Conyugal; E) Cuando Se Adquiera Por Sucesión, La Fecha Del Registro De La Sentencia Aprobatoria De La Participación Será La De Adquisición Para El Heredero O Legatario; F) Siempre Que La Propiedad Se Adquiera Por Virtud De La Mera Posesión Económica De Los Bienes, Se Tendrá Como Fecha De Adquisición De Los Mismos, Aquella Desde La Cual Comenzó El Aprovechamiento Económico19La Pérdida Sufrida En La Enajenación De Activos Adquiridos Por Una Sociedad De Sus Accionistas O Socios Y Que Sea Susceptible De Deducción O Compensación De Acuerdo Con Las Normas Vigentes, Solo Sé Aceptará Cuando Se Hayan Avaluado Dichos Activos Conforme A Las Siguientes Normas: A) Al Constituírse Una Sociedad, Los Bienes Que Se Aporten Deberán Se (Sic) Unánimemente Avaluados Por Los Interesados En Asamblea Preliminar, Con La Intervención De La Superintendencia De Sociedades Anónimas; B) Cuando Se Aporten Bienes Después De La Constitución De La Sociedad, Deberán Ser Avaluados Con La Intervención De La Superintendencia De Sociedades Anónimas Y Mediante El Voto Favorable De Accionistas O Socios Que En Asamblea General Representen Por Lo Menos El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De Las Acciones Suscritas O Partes De Interés Social, Excluído Lo Correspondiente A Los Aportantes, Quienes No Podrán Participar En Dicho Acto; C) El Valor De Los Bienes Que Las Sociedades Adquieran De Sus Socios O Accionistas A Cualquier Otro Título, Se Fijará Por El Representante Legal De La Sociedad Y El De La Superintendencia De Sociedades Anónimas; D) En Todos Los Casos Los Bienes Objeto De Avalúo Deberán Ser Examinados Previamente Por Quienes Intervienen En Esta Diligencia20El Incumplimiento De La Obligación Establecida En El Artículo 8º21Cuando No Sea Posible Determinar Los Costos Y Gastos Imputables A Una Mercancía Por Medios Directos Como Las Declaraciones De Renta Del Contribuyente O De Terceros, La Contabilidad Los Comprobantes Internos O Externos, Etc22Para Determinar La Renta Líquida, Deben Restarse De La Renta Bruta Las Deducciones Legales De Cualquier Actividad Cuya Renta Sea Gravable De Conformidad Con El Artículo 43 De La Ley 81 De 1960, Independientemente De Los Gastos, Pérdidas U Otras Disminuciones Inherentes A La Obtención De Rentas Exentas23Son Deducibles Los Gastos En Reparaciones Locativas De La Propiedad Inmueble Cuando Se Hayan Cumplido Los Requisitos Sobre Pagos A Terceros24Son Deducibles Los Intereses Causados O Pagados En El Año En Cuanto No Excedan De Los Normales Cuando Guarden Relación De Causalidad Con El Conjunto De Actividades Económicas Que El Contribuyente Adelante Con El Ánimo De Obtener De Ellas Una Renta Gravable O Cuando Se Causen Sobre Préstamos Para Adquisición De La Vivienda Del Contribuyente, Siempre Que En Este Último Caso El Préstamo Esté Garantizado Con Hipoteca Si El Acreedor No Está Sometido A La Vigilancia Del Estado25Son Normales Los Intereses Que No Excedan De La Tasa Más Alta Que Con Autorización De La Junta Monetaria Cobren Los Establecimientos Bancarios, Reconocida Para Cada Año Por El Director De Impuestos Nacionales, Mediante Resolución De Carácter General26Para Que Proceda La Deducción Por Intereses Deberá Acompañarse A La Declaración De Renta Una Relación Que Contenga Las Siguientes Informaciones: A) Cuantía Y Clase De La Obligación Que Los Causa; B) Tasa De Interés Estipulada: C) Fecha A Partir De La Cual Se Causaron Los Intereses Y Fecha De Extinción De La Obligación, Si Ocurrió Durante El Ejercicio Fiscal; D) Cuando La Obligación Conste En Escritura Pública: Notaría, Lugar, Fechas Y Números De Otorgamiento E Inscripción De La Escritura En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados; E) Fecha Cierta Del Documento Privado Donde Conste La Obligación Que Origina Los Intereses27Para Efectos Del Artículo 7º28Para Que Proceda La Deducción De Los Porcentajes De Gastos Señalados En El Artículo 7º29Los Salarios O Compensaciones Por Servicios Personales Causados O Pagados En El Año Son Deducibles De La Renta Bruta30Para Los Fines Del Artículo Anterior, Se Entiende Que Hay Unidad De Organización Empresarial Entre Las Empresas Que Tengan Entre Sí El Carácter De Principales, Subsidiarias, Filiales, Sucursales O Agencias31Las Compensaciones Por Servicios Personales Pagadas Por Compañías Colectivas, Limitadas, En Comandita Simple Y Ordinarias De Minas A Sus Socios, Serán Deducibles Si Se Cumplen Los Requisitos Señalados En El Artículo Siguiente Y Las Demás Normas Sobre Pagos A Terceros32Para Aceptar La Deducción Que Soliciten Por Salarios Los Patronos Obligados A Pagar Subsidio Familiar Y A Efectuar Aportes Al Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena) Y Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales (Icss), Es Indispensable Presentar Con La Declaración De Renta Y Patrimonio Los Certificados De Paz Y Salvo Por Tales Conceptos En El Último Día Del Respectivo Ejercicio Fiscal, Y Una Relación Discriminada De Los Salarios Denunciados En El Año Para Dichos Efectos33Con Excepción De Los Pagos Normales Por Arrendamientos De Inmuebles, De Los Intereses Normales Sobre Créditos Que En Su Conjunto No Excedan Del Capital Social Respectivo, De Los Salarios Y De Las Bonificaciones, Gratificaciones O Regalos Voluntarios Y De Las Prestaciones De Que Tratan Respectivamente Los Artículos 13 Del Decreto 1366 De 1967 Y 15 De La Ley 63 De 1967, Se Presume De Derecho Que Constituye Reparto De Utilidades El Pago Que Afecte La Renta Gravable De Las Sociedades De Personas Efectuado Bajo Cualquier Denominación A Sus Socios Personas Naturales, Al Cónyuge O Parientes De Éstos Dentro Del 4º34Cuando Se Rechace A Las Sociedades De Personas La Deducción Solicitada Por Concepto De Sueldos De Conformidad Con El Parágrafo 2º35Para Aceptar La Deducción De Lo Pagado A Título De Impuestos Será Necesario Informar En La Declaración De Renta El Concepto, Número Y Fecha Del Comprobante De Pago Y Suma Pagada36Los Contribuyentes Que Lleven Contabilidad Por El Sistema De Causación Tendrán Derecho A Una Deducción De La Renta Bruta Por Concepto De Reserva Individual Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, Siempre Que Llenen Los Requisitos Siguientes: 137Cuando El Contribuyente Considere Tener Derecho A Que Se Le Deduzca De Su Renta Bruta Una Suma Por Concepto De Reserva Individual Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, Deberá Acompañar A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Las Siguientes Informaciones: A) Nombres Y Apellidos O Razón Social Del Deudor, Número De Identificación Tributaria (Nit) Y Monto De La Respectiva Deuda; B) Origen De La Deuda, Fechas En Que Se Haya Contraído Y Se Haya Hecho Exigible, Clase De Documento En Que Conste Y Las Garantías Que La Respalden, Si Las Hubiere; C) Explicación De Los Motivos De Orden Legal O Comercial Que Tenga El Contribuyente Para Considerarla De Dudoso O Difícil Cobro; D) Reserva Contabilizada Y Autorizada En Años Anteriores Para Cada Una De Las Deudas; E) Reserva Solicitada En El Año Gravable Para Cada Una De Las Deudas38Como Deducción Por Concepto De Reserva Individual Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro Fíjase Como Cuota Razonable Hasta Un Treinta Y Tres Por Ciento (33%) Anual Del Valor Nominal De Cada Deuda Con Más De Un Año De Vencida39Los Contribuyentes Cuyo Sistema Contable Sea De Causación Y Cuyo Sistema De Operaciones Origine Regular Y Permanentemente Créditos A Su Favor, Tendrán Derecho A Que Se Les Deduzca De Su Renta Bruta, Por Concepto De Reserva General Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, Un Porcentaje De La Cartera Vencida, Así: El Cinco Por Ciento (5%) Para Las Deudas Que En El Último Día Del Ejercicio Gravable Lleven Más De Tres Meses De Vencidas, Sin Exceder De Seis Meses40Los Contribuyentes A Quienes Se Les Aceptaron Deducciones Por Reserva General De Cartera, En Años Anteriores, Conforme A Los Artículos 118, 119 Y 120 Del Decreto 437 De 1961, Procederán Así: A) Harán Los Ajustes Contables En 31 De Diciembre De 1967 Sobre La Reserva General Constituída Y Concedida Como Deducción Hasta 31 De Diciembre De 1966, Por Los Cargos Que Haya Podido Tener Dicha Reserva Durante 1967 Por Cancelación De Deudas Perdidas; B) Luégo Harán Los Cálculos De La Nueva Reserva De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior; C) Si La Cuantía De La Nueva Reserva Así Calculada Fuere Inferior Al Saldo De La Reserva Aceptada En Años Anteriores, No Habrá Lugar A Deducción, Pero Podrá Seguirse El Movimiento Contable Con Base En Dicha Reserva, Mientras Subsista Esta Circunstancia; Cuando Resultare Superior, El Contribuyente Tendrá Derecho A Solicitar La Deducción Por La Diferencia41Para Que Proceda La Deducción De La Reserva General De Cartera Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, El Contribuyente Deberá Acompañar A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Las Siguientes Informaciones: A) Nombres Y Apellidos O Razón Social De Los Deudores, Número De Identificación Tributaria (Nit) Y Monto De Las Deudas42La Reserva Se Formará Con Cargo A Ganancias Y Pérdidas Y Deberá Ajustarse Anualmente, Debitando O Acreditando La Diferencia A Esta Misma Cuenta, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 40 De Este Decreto Para El Caso De Que La Deducción Aceptada Anteriormente Por Reserva General De Cartera Fuere Superior A La Que Resulte Del Nuevo Cálculo43En Ningún Caso Se Reconocerá El Carácter De Dudoso O Difícil Cobro A La Deuda Contraída Por Los Socios O Accionistas O Comuneros, Su Cónyuge O Parientes Dentro Del Cluarto (Sic) Grado Civil De Consangunidad (Sic) O Segundo De Afinidad, A Favor De La Sociedad O Comunidad, O Viceversa44Las Reservas, Individual O General De Cartera, Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro Deberán Figurar En El Balance Como Un Menor Valor De Las Cuentas Por Cobrar; En Consecuencia, Su Valor No Debe Considerarse Como Reserva De Capital Y No Podrá Formar Parte Del Superávit45Eclarado Nulo46Unicamente Se Aceptarán Como Costo, Deducción O Exención Personal Especial, Los Salarios, Honorarios, Comisiones, Bonificaciones Y En General Compensaciones Por Servicios Personales, Los Intereses, Arrendamientos, Regalías, Etc47Será Necesario El Cumplimiento De Los Requisitos Enumerados En El Inciso Primero Del Artículo Anterior, Para La Aceptación Como Costo O Deducción De Los Pagos Que Se Hagan A Contratistas A Precio Fijo48Los Gastos Efectuados En El Exterior, Que Tengan Relación De Causalidad Con Rentas Gravables En Colombia, Solo Serán Deducibles Cuando El Contribuyente Acompañe A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Los Siguientes Documentos: A) Relación Discriminada De Los Gastos, Con Indicación De Los Nombres Y Apellidos O Razón Social De Los Beneficiarios Y Domicilio Y Dirección De Éstos49Declarado Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 1387 De 1970 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 4950Para Aceptar Como Deducción Los Pagos A Comisionistas En El Exterior E Intereses De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 63 De 1967, El Contribuyente Debe Acompañar A La Declaración De Renta Una Relación Que Contenga El Nombre O Razón Social De Los Beneficiarios De Los Pagos, La Cantidad Pagada A Cada Uno Y El Monto De Las Operaciones De Compra O De Venta, O Del Crédito, Sobregiro O Descubierto Bancario Que Originó El Pago De Intereses51Sin Perjuicio De Las Disposiciones Legales Que Rigen La Aceptación De Los Pagos A Terceros, Los Pagos Hechos A Agentes Viajeros Solo Serán Deducibles Cuando Se Informe En La Declaración De Renta Y Patrimonio El Número Del Carnet Oficial Del Agente Respectivo, Expedido De Conformidad Con El Decreto 3072 De 196252Los Contribuyentes Dedicados A La Agricultura Están Obligados A Cumplir Todos Y Cada Uno De Los Requisitos Que La Ley Y Los Reglamentos Exigen Para La Aceptación De Costos Y Deducciones, Tales Como Los Que Se Exigen Para Que Sean Deducibles Los Salarios Y En General Los Pagos A Terceros53Cuando Los Agricultores Y Ganaderos Obligados A Pagar El Subsidio Familiar Y A Aportar Al Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena) Y Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales (Icss) Hayan Hecho Los Aportes Correspondientes Y Hayan Asentado En Sus Libros De Contabilidad Los Pagos Por Concepto De Salarios Y Prestaciones Que No Excedan De Mil Pesos ($154Las Péridas (Sic) Provenientes De Agricultura Y Ganadería No Podrán Deducirse De Rentas Originadas En Actividades Distintas, Pero Sí De Las Ganancias Obtenidas En Cualquiera De Ellas En El Mismo Ejercicio O Durante Los Cinco (5) Años Siguientes55Para Aceptar La Amortización De Pérdidas En Los Negocios De Agricultura Y Ganadería, El Contribuyente Deberá Acompañar A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Las Siguientes Informaciones: A) Año En Que Se Sufrieron Las Pérdidas; B) Cuantía De Las Mismas; C) Suma De Las Amortizaciones Concedidas En Años Anteriores; D) Suma Que Se Solicita Como Deducción En El Respectivo Ejercicio Gravable; E) Saldo Por Amortizar56Cuando Se Liquide Una Sociedad, Comunidad Organizada, Asociación O Fundación O Una Sucesión Que Venía Amortizando Pérdidas Provenientes De Los Negocios De Agricultura O Ganadería, Tendrá Derecho A Deducir En El Año De Su Liquidación El Saldo Pendiente De Amortizar, Hasta Concurrencia De La Renta Originada En Las Mencionadas Actividades57El "nit" O Número De Identificación Tributaria, Será El Número De La Cédula De Ciudadanía58La Acumulación Ordenada Por El Artículo 13 De La Ley 63 De 1967 Para Determinar Los Porcentajes De Dividendos Y De Otras Rentas Se Hará Así: A) De La Renta Líquida De La Sociedad Principal Se Restarán Los Dividendos Efectivamente Pagados O Abonados En Cuenta Por Sus Filiales O Subsidiarias59Para Gozar De La Exención De Las Participaciones Fiscales A Que Se Refiere El Artículo 20 Del Decreto 1366 De 1967, Las Sociedades Colectivas, Limitadas, Limitadas Asimiladas A Anónimas, En Comandita Simple, Ordinarias De Minas, De Hecho Y Comunidades Organizadas, Además De Indicar El Reparto De Utilidades, Deberán Suministrar En La Declaración De Renta Las Siguientes Informaciones: A) Nombres Y Apellidos O Razón Social De Los Socios O Comuneros Y Su Número De Identificación Tributaria (Nit); B) Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales En Donde Cada Socio O Comunero Presente Su Declaración De Renta Y Patrimonio; C) Cuando Parte De Las Utilidades Corresponda A Otras Sociedades De Personas O Comunidades, Deberá Suministrarse Respecto De Los Socios O Comuneros De Éstas, Las Mismas Informaciones Que Se Contemplan En Los Ordinales Anteriores, Hasta La Identificación De Todos Los Socios O Comuneros Personas Naturales, Sucesiones Ilíquidas, Sociedades Anónimas Y En Comandita Por Acciones O Comunidades Que Indirectamente Tengan Interés En La Sociedad Que Solicita La Exención; D) Relación De Todos Los Pagos Hechos Por La Sociedad O Comunidad A Sus Socios O Comuneros, Al Cónyuge O A Parientes De Éstos Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Aunque Dichos Pagos No Sean Deducibles En Cabeza De La Sociedad O Comunida60Además De Los Impuestos Que Se Liquidan Ordinariamente A La Sociedad O Comunidad, Ésta Deberá Pagar Un Cuarenta Por Ciento (40%) Sobre Todas Las Participaciones Correspondientes A Los Socios O Comuneros No Identificados, Cuando No Cumpliere Con Las Formalidades Señaladas En El Artículo Anterior61No Se Reconocerán Efectos Fiscales A Los Contratos Sobre Cesiones Recíprocas Que Efectúen O Hayan Efectuado Las Sociedades Entre Sí, O Con Sus Socios O Accionistas De Sociedades En Comandita Por Acciones, O Los Socios O Accionistas Entre Sí, De Acciones O Partes De Interés Social, Utilidades O Participaciones, Cuando Con Tales Actos Se Disminuyan Las Participaciones Totales De Los Socios O Accionistas Que Sean Personas Naturales, Sucesiones Ilíquidas, Asociaciones Sin Ánimo De Lucro, Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones62Toda Sociedad Nacional O Extranjera, Cualquiera Que Sea Su Naturaleza, Y Toda Comunidad Que Tenga Negocios O Inversiones De Cualquier Clase En El País, Deberá Acompañar A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Un Informe Que Contenga Los Siguientes Datos: Nombres Y Apellidos O Razón Social De Cada Uno De Sus Accionistas O Socios O Comuneros, Su Número De Identificación Tributaria (Nit) Y El Número De Acciones O Partes De Interés Social Pertenecientes A Cada Uno De Ellos En El Último Día Del Ejercicio Gravable63Cuando La Renta Líquida Gravable Calculada Según Los Sistemas Ordinarios, Excluída La Renta De Goce, Y La Exclusiva De Trabajo Cedida Por El Otro Cónyuge, Sea Inferior A La Diferencia Entre Los Patrimonios Líquidos Establecidos En El Último Día Del Ejercicio Gravable Y En El Del Anterior, Dicha Diferencia Se Considerará Como Renta Líquida Gravable64Al Determinar La Renta Gravable Por El Sistema De Comparación De Patrimonios, No Se Aplicará Sanción Por Inexactitud En Razón De La Renta Así Establecida; Pero Sí Se Sancionará La Omisión De Activos Y La Inclusión De Pasivos Inexistentes65Cuando El Contribuyente Demuestre Haber Omitido Activos O Relacionado Pasivos Inexistentes En Años Anteriores Y No Sea Procedente La Revisión Oficiosa Ni La Multa Que Ésta Pudiera Ocasionar, Se Impondrá Una Sanción Equivalente Al Tres Por Ciento (3%) Del Valor En Que Se Haya Disminuído Fiscalmente El Patrimonio, Por Cada Año En Que Se Compruebe La Inexactitud, Sin Exceder Del Treinta Por Ciento (30%)66Para Que Se Tenga Como Renta Gravable El Aumento Patrimonial O El Patrimonio Declarado Por Primera Vez, Según El Caso, Deberá Solicitarse Previamente Al Contribuyente Explicación Y Comprobación Sobre Las Causas De Tal Aumento O Formación, Dándole Para Ello Un Término Mínimo De Quince Días67Quien Efectúe Pagos O Abonos En Cuenta A Personas Naturales Residentes En El Exterior O A Personas Jurídicas U Otras Entidades Domiciliadas Fuera Del País Por Concepto De Rentas Gravables En Colombia Diferentes De Dividendos Y Participaciones, Tales Como Intereses, Arrendamientos, Comisiones, Regalías, Asistencia Técnica, Etc68Las Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones Que Paguen O Abonen Dividendos A Compañías U Otras Entidades Extrajeras Que No Los Distribuyan A Su Vez En El País O A Personas Naturales No Residentes En Colombia, Están Obligadas A Retener Un Impuesto Sobre La Renta Del Doce Por Ciento (12%) Del Valor Nominal Del Pago O Abono69Las Sociedades Diferentes De Las Anónimas Y En Comandita Por Acciones Están Obligadas A Retener Un Impuesto Sobre La Renta Del Diez Y Ocho Por Ciento (18%) De Las Participaciones Que En La Renta Gravable De La Sociedad, Previa Deducción Del Impuesto Liquidado A Ésta, Correspondan A Personas Naturales No Residentes En Colombia, O A Entidades Extranjeras Que No Las Distribuyan En El País70Las Personas Naturales No Residentes En Colombia A Quienes Se Paguen O Abonen En Cuenta Dividendos, Participaciones U Otras Rentas Gravables En El País, Tales Como Intereses, Arrendamientos, Comisiones, Regalías, Etc71Las Entidades Obligadas A Hacer La Retención De Que Tratan Los Artículos 68 Y 69 De Este Decreto, Deberán Retener El Cuarenta Por Ciento (40%) Sobre Todos Los Pagos Cuando La Compañía Extranjera Beneficiaria No Les Demuestre, De Acuerdo Con Las Leyes Del Respectivo País, Que Más Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Del Valor Total De Las Acciones O Derechos Sociales En Ella Pertenece, Directamente O A Través De Otras Sociedades, A Personas Naturales Extranjeras No Residentes En Colombia72Cuando El Valor Retenido Exceda La Suma Total Que Conforme A La Liquidación Definitiva Corresponda Pagar Por Concepto De Impuestos De Renta, Complementarios Y Especiales, La Administración De Impuestos Nacionales Ordenará La Devolución De Lo Retenido En Exceso73Como Complemento Del Impuesto Básico De Renta, Se Gravará Con Un Doce Por Ciento (12%) El Valor Nominal De Los Pagos O Remesas De Rentas En Dinero O En Especie A Sociedades Extranjeras Que No Distribuyan Los Dividendos O Las Utilidades En El País, Debiendo Hacerse La Retención Al Momento Del Pago O Remesa74Los Pagos O Abonos Nominales Diferentes De Reembolso De Capital Que Hagan Las Sociedades De Personas A Cualquier Título A Sus Socios Que Sean Sociedades Y No Distribuyan Los Dividendos O Las Utilidades En El País, Se Tendrán Como Remesa De Participaciones Y Causarán Los Impuestos Correspondientes75Los Saldos No Remesados Provenientes De Ingresos Sobre Los Cuales Se Haya Hecho La Retención Del Impuesto A Las Remesas, No Se Tendrán Como Patrimonio Sujeto A Gravamen Ni Como Patrimonio Básico Para El Impuesto Complementario De Exceso De Utilidades, Mientras No Se Reinviertan En Colombia76El Valor Fiscal De Los Bienes Inmuebles Será El Catastral Vigente En El Último Día Del Ejercicio Gravable77Se Consideran Poseídos En El País Los Fondos Que El Contribuyente Tenga En El Exterior Vinculados Al Giro Ordinario De Sus Negocios En Colombia, Así Como Los Activos En Tránsito78Para Efectos Fiscales Solo Será Aceptable El Pasivo Cuado El Contribuyente Informe En Su Declaración De Renta Y Patrimonio Los Nombres Y Apellidos O Razón Social, El Número De Identificación Tributaria (Nit) Del Acreedor Y El Monto De La Deuda79No Están Sujetos Al Impuesto Complementario De Patrimonio Los Bienes Que, Por Una Absoluta Imposibilidad Física O Jurídica Derivada De Causas Ajenas A La Voluntad Del Contribuyente, No Produzcan Renta Bruta En El Ejercicio Gravable De Que Se Trate80Para Gozar De La Exención Del Impuesto Complementario De Patrimonio En Relación Con Bienes Afectados Por Imposibilidad Absoluta Física O Jurídica De Producir Renta Bruta, El Contribuyente Deberá Solicitarla Junto Con Su Declaración De Renta Y Acompañar Las Pruebas Que Demuestren La Imposibilidad Absoluta Alegada81Cuando La Imposibilidad Absoluta De Producir Renta Solo Hubiere Afectado Los Bienes Del Contribuyente Durante Una Parte Del Año, El Valor De La Exención Del Impuesto Complementario De Patrimonio Se Establecerá En Proporción Al Período En Que Haya Existido Tal Imposibilidad82Para Obtener Créditos De Entidades Sometidas A La Vigilancia Del Estado En Cuantía Superior A Cincuenta Mil Pesos ($5083El Certificado De Abono Tributario (Cat) Autorizado En Los Artículos 165 Y Siguientes Del Decreto 444 De 1967 Y 39 Y Siguientes Del Decreto 1366 De 1967, Estará Exento De Toda Clase De Impuestos84Los Contribuyentes Que Adquirieron Derecho Al Régimen De Exención Consagrado En El Artículo 120 De La Ley 81 De 1960, Determinarán Su Renta Exenta Tomando El Cuarenta Por Ciento (40%) Del Valor De Las Exportaciones Embarcadas Hasta El 22 De Marzo De 1967, Conforme Al Decreto 1394 De 196185La Ganancia Obtenida O La Pérdida Sufrida En Las Transacciones Con Certificados De Abono Tributario No Constituyen Renta Gravable Ni Deducción86La Utilidad O Pérdida Que Resulte De Las Exportaciones Beneficiadas Con El Certificado De Abono Tributario Se Establecerán Excluyendo El Valor De Dicho Certificado87No Son Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta, La Nación, La Iglesia Católica, Sus Diócesis Y Parroquias Y No Están Obligadas A Presentar Declaración De Renta Y Patrimonio, Sin Perjuicio De Los Informes Que Deben Suministrar Según Lo Establecido En Las Disposiciones Relativas A La Investigación Tributaria88Las Corporaciones O Asociaciones Y Las Fundaciones Que De Conformidad Con El Artículo 12 De La Ley 81 De 1960, No Están Sometidas Al Impuesto Sobre La Renta, Deben Presentar Declaración De Renta Y Patrimonio Conforme Al Inciso 1º89Las Sanciones Pecuniarias De Que Trata El Artículo Anterior Se Impondrán Por El Administrador O Recaudador De Impuestos Nacionales, Previo Requerimiento Y Mediante Providencia Apelable Ante El Superior Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Su Notificación90A Partir Del 20 De Julio De 1967 La Sanción Por Mora En El Pago De Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales Será Del Dos Y Medio Por Ciento (2 ½ %) Por Cada Mes O Fracción De Mes De Retardo91La Sanción Causada Antes Del 20 De Julio De 1967 Por La Mora En El Pago De Los Impuestos De Que Trata El Artículo Anterior, Deberá Liquidarse A La Tasa Del Dos Y Medio Por Ciento (2 ½ %) O A Las Tasas Señaladas En Los Artículos 100, 101 Y 102 Del Decreto 1651 De 1961 Y 20 Y 21 Del Decreto 1735 De 1964, Durante Su Vigencia, Cuando Éstas Fueren Favorables Al Contribuyente92Los Contribuyentes Que Paguen Antes Del 28 De Febrero De 1968 La Totalidad De Las Sumas Que Eran Exigibles En Fecha 20 De Julio De 1967, Por Concepto De Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios, Recargos Y Especiales, Sucesorales O De Ventas, Tendrán Derecho A Que Se Les Liquide La Tasa De La Sanción Por Mora Al Uno Por Ciento (1%) Por Cada Mes O Fracción De Mes De Retardo, Salvo Que Hubiere Normas Especiales Más Favorables93Cuando Solo Se Pague Parte De Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios, Recargos, Especiales O De Los Impuestos Sucesorales, O Del Impuesto A Las Ventas, Los Contribuyentes Tendrán Derecho A Que Las Tasas De Sanción Por Mora Les Sean Rebajadas Al Uno Por Ciento (1%) Si Fueren Superiores94Los Contribuyentes Que Paguen Antes Del 28 De Febrero De 1968 Los Impuestos De Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales, Sucesorales O De Ventas, Cuyas Liquidaciones Respectivas Hayan Sido Recurridas De Conformidad Con Los Decretos 1651 De 1961 Y 3192 O 3288 De 1963, Tendrán Derecho A Que La Tasa De Sanción Por Mora Les Sea Rebajada Al Uno Por Ciento (1%) De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Y A La Devolución Inmediata O Al Abono En Cuenta, Si Hubiere Lugar, De Lo Pagado En Exceso Por Impuestos Y Sanciones Cuando El Fallo Fuere Favorable95Transcurrido Un Año Desde La Interposición De Recursos Contra Las Liquidaciones De Impuestos Sobre La Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales, Sucesorales O De Ventas, En Que Se Hayan Cumplido Los Requisitos Establecidos En Los Decretos 1651 De 1961, 3192 O 3288 De 1963, La Sanción Por Mora Se Suspenderá Hasta La Ejecución Del Correspondiente Fallo Gubernativo96Quienes No Hayan Presentado Por Primera Vez Declaración De Renta Y Patrimonio Y La Presenten Oportunamente Por El Año Gravable De 1967, Podrán Incluír En Ella Los Bienes Poseídos Desde Cualquier Tiempo Atrás, Sin Que Haya Lugar A Investigaciones, Ni A Liquidación De Aforo, Ni A Las Sanciones Previstas En El Artículo 31 De La Ley 63 De 196797Quienes Por Los Años Gravables De 1966 Y Anteriores Omitieron Patrimonio En Las Declaraciones De Renta Presentadas, Podrán Incluirlo En Su Declaración De Renta Presentadas, Podrán Incluírlo En Su Declaración De Renta Por El Año De 1967, Sin Que Por Esta Razón Haya Lugar A Aplicar Sanciones Por Inexactitud Con Respecto A Los Años Gravables A Que El Reajuste Patrimonial Se Refiera98Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio Correspondientes Al Año Gravable De 1967, Serán Aceptadas Por Las Oficinas De Impuestos Nacionales, En Lo Referente Al Patrimonio Declarado Conforme A Los Dos Artículos Anteriores, Tal Como Hayan Sido Presentadas Por El Contribuyente Y Solo Podrán Ser Modificadas Cuando Se Obtengan Pruebas De Que El Patrimonio Denunciado O El Reajuste Patrimonial Correspondan A Rentas Obtenidas Durante El Año Gravable De 196799Cuando Se Solicite Amnistía Patrimonial, La Preexistencia De Los Bienes Poseídos Antes Del 1º100Cuando Se Alegue Inexistencia De Deudas Relacionadas En Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio Por Los Años De 1966 Y Anteriores, Pero Las Oficinas De Impuestos Establezcan Plenamente La Existencia De Las Mismas, Su Valor No Será Objeto De Amnistía Y Se Aplicarán Las Sanciones Por Inexactitud A Que Haya Lugar101Cuando Se Haya Presentado Declaración De Renta O Se Haya Practicado Liquidación De Aforo Por El Año Gravable De 1966 Y El Contribuyente Se Acoja A La Amnistía Patrimonial, Ésta Solo Será Procedente Si La Renta Líquida Gravable Del Ejercicio Fiscal De 1967 Es Igual O Superior A La Que Corresponda Conforme Al La Ley Por El Año Gravable De 1966102La Amnistía Autorizada Por Los Artículos 20, 21, 22 Y 23 De La Ley 63 De 1967 No Podrá Solicitarse Sino Por Una Sola Vez, En La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable De 1967 Presentada Dentro Del Término Legal, Incluídas Las Prórrogas Automáticas En Cumplimiento De Lo Preceptuado En El Artículo 14 Del Decreto 1651 De 1961103Cuando El Valor De La Amnistía Patrimonial Solicitada Sea Superior A Cien Mil Pesos ($100104El Patrimonio Objeto De La Amnistía Que Se Incluya En Las Declaraciones Por El Año De 1967, Estará Sometido Al Impuesto Complementario De Patrimonio En Dicho Año, Salvo Que Se Trate De Bienes Exentos Por Normas Especiales105Las Liquidaciones Oficiales De Impuestos Sobre La Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales Practicadas Antes De La Vigencia De La Ley 63 De 1967, En Las Cuales Las Oficinas De Impuestos Nacionales Hubieren Incluido Bienes Omitidos Por Los Contribuyentes En Los Años Gravables Anteriores Al De 1967, No Podrán Modificarse En Lo Que Respecta A Los Impuestos Originados Por La Inclusión De Tales Bienes106El Registro De Los Libros De Contabilidad En Las Cámaras De Comercio, Juzgados U Oficinas De Impuestos, Podrá Hacerse En Cualquier Momento Del Período Fiscal, Cuando Se Inicien Las Operaciones O Nazca La Obligación Legal; El Movimiento Deberá Asentarse Desde Entonces Diariamente En Orden Cronológico Y Conforme A Sanas Prácticas Contables107En El Libro De Inventarios Y Balances Deberá Asentarse El Balance General De Fin Del Ejercicio Fiscal Con Detalle De Todas Las Cuentas Y Subcuentas108Hacen Parte Integrante De La Contabilidad Todos Los Comprobantes Internos Y Externos Que Sirven De Respaldo A Las Partidas Asentadas En Los Libros, Así Como La Correspondencia Directamente Relacionada Con El Negocio109Constituyen Plena Prueba Los Asientos Contables En Los Libros Del Contribuyente Debidamente Registrados Y Llevados De Acuerdo Con Las Normas Legales, Cuando Aparezcan Respaldados Por Comprobantes Internos O Externos, A Menos Que En Forma Expresa Se Exonere De Este Último Requisito110Los Contribuyentes No Obligados A Llevar Libros De Contabilidad Por El Código De Comercio Y Cuyo Patrimonio Bruto En 31 De Diciembre Del Año Anterior Al Gravable Sea Superior A Quinientos Mil Pesos ($500111Cuando La Totalidad O Parte De Los Ingresos Provengan De Una Misma Persona O Entidad, Tales Como Sueldos, Dividendos, Arrendamientos, Participaciones, Etc112Podrán Aceptarse Como Costo, Deducción O Exención Personal Especial Pagos Respecto De Los Cuales No Se Haya Relacionado El Número De Identificación Tributaria (Nit) Del Beneficiario En El Libro De Ingresos Y Egresos, Siempre Que La Cuantía De Cada Pago No Exceda De Quinientos Pesos ($500113El Libro De Ingresos Y Egresos Que Ordena Llevar El Artículo 24 De La Ley 63 De 1967, Podrá Registrarse En Las Oficinas De Impuestos Hasta El 30 De Abril De 1968, Pero Las Eporaciones (Sic) De Este Año, Anteriores A La Fecha Del Registro, Deberán Asentarse En Libros Auxiliares Con El Cumplimiento De Las Formalidades Señaladas En El Artículo 110 De Este Decreto, E Incorporarse En Los Libros Registrados, Por Orden Cronológico114Los Agricultores Y Ganaderos Asentarán Sus Operaciones Por Orden Cronológico En Los Libros Registrados115Además Del Libro De Ingresos Y Egresos, Los Contribuyentes Dedicados Total O Parcialmente Al Negocio De Ganadería Cuyo Patrimonio Bruto En 31 De Diciembre Del Año Anterior Al Gravable Sea Superior A Doscientos Mil Pesos ($200116En El Libro De Inventarios De Ganados Se Hará Una Relación De Los Ganados Existentes En El Último Día De Cada Ejercicio Fiscal, Con Especificación De Sexo, Edad, Costo, Precio En El Último Día Del Ejercicio Gravable Y Valorización, Incluídos Los Terneros Menores De Un Año117El Régimen De Sanciones Para Los Contribuyentes Obligados A Llevar Libros De Contabilidad Por Código De Comercio, Será El Establecido En Los Artículos 61 Y 62 Del Decreto 1366 De 1967 Y 27 De La Ley 63 De 1967118Los Contribuyentes Obligados A Llevar El Libro De Ingresos Y Egresos De Que Trata El Artículo 110 De Este Decreto, Incurrirán En Una Multa Equivalente Al Uno Por Ciento (1%) Del Patrimonio Bruto En El Último Día Del Ejercicio Gravable Cuando No Exceda De Dos Millones De Pesos ($2119Las Multas De Que Trata El Artículo Anterior En Ningún Caso Serán Inferiores A Mil Pesos ($1120Los Contribuyentes Obligados A Llevar El Libro De Inventarios De Ganados De Que Trata El Artículo 115 De Este Decreto, Cuyo Patrimonio Bruto En El Último Día Del Ejercicio Gravable Inmediatamente Anterior Sea Superior A Quinientos Mil Pesos ($500121A Los Contribuyentes Que No Estando Obligados A Llevar Libros De Contabilidad Por El Código De Comercio Y En Vez Del Libro De Ingresos Y Egresos Y De Inventarios De Ganados Lleven Libros Registrados En Las Cámaras De Comercio O En Los Juzgados, Se Les Aplicarán Las Sanciones Señaladas En Los Artículos 118 A 120 De Este Decreto, Cuando Fuere El Caso122Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos 62 Del Decreto 1366 De 1967 Y 117 A 121 De Este Decreto, Podrán Imponerse Por Los Funcionarios Competentes Para Practicar Liquidaciones Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios En Las Liquidaciones Iniciales O De Revisión Y Con Ocasión Del Fallo De Los Recursos123Los Libros De Contabilidad, Sus Comprobantes Y La Correspondencia Relacionada Con Los Respectivos Negocios, Deberán Presentarse Conjuntamente A Los Funcionarios De Impuestos Nacionales Legalmente Autorizados Para Inspeccionarlos, En El Momento En Que Estas Lo Requieran124Los Contribuyentes Obligados A Llevar Libros De Contabilidad Por El Código De Comercio O Por Disposiciones Fiscales, Deberán Conservarlos, Juntamente Con Los Demás Documentos Integrantes De La Contabilidad, Hasta Cuatro (4) Años Después De La Notificación De La Liquidación Oficial Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios De Cada Ejercicio Fiscal125En Todo Caso En Que Hubiere Indicios Vehementes De Que Se Han Constituído Sociedades Con El Objeto De Eludir Los Límites De Que Trata El Artículo 7º126Para Gozar Del Beneficio Consagrado En El Artículo 74 Del Decreto 1366 De 1967, El Titular De Los Derechos Herenciales Que Vayan (Sic) A Ser Objeto De Enajenación, Gravamen O Arrendamiento, Deberá Presentar Una Solicitud Escrita Al Administrador De Impuestos Nacionales Respectivo, Donde Se Hará Constar Lo Siguiente: A) Clase De Transacción O Transacciones; B) Valor De La Operación; C) Forma De Pago; D) Manifestación Expresa De Autorización Irrevocable Para Que El Producto De La Operación Se Consigne En La Administración De Impuestos Nacionales, Hasta Cubrir El Monto De Los Impuestos Sucesorales Y Recargos A Que Hubiere Lugar En Relación Con Los Respectivos Derechos Herenciales, De Conformidad Con Los Artículos 57 Y 70 De La Ley 63 De 1936; E) Clase De Garantía Que Se Ofrece Constituír Para El Afianzamiento De La Obligación Establecida En El Ordinal Anterior, Cuando El Adquirente De Los Bienes No Sea Una Entidad De Derecho Público127Cuando Se Autoricen Enajenaciones Entidades De Derecho Público Que Conforme A La Ley Deban Pagar El Precio De Los Inmuebles Que Adquieran Por Instalamentos, La Respectiva Entidad Consignará En La Administración De Impuestos Nacionales El Valor De Éstos Hasta Concurrencia De Los Impuestos Sucesorales Y Recargos A Que Hubiere Lugar En Relación Con Los Respectivos Derechos Herenciales128Los Contribuyentes Que Se Acojan Al Sistema Establecido En El Artículo 75 Del Decreto 1366 De 1967, Deberán Pedir La Autorización Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Acompañando El Respectivo Concepto Del Consejo Política Económica Y Planeación129Conforme A Los Dispuesto En El Artículo 75 Del Decreto 1366 De 1967, Los Propietarios De Activos Muebles E Inmuebles Poseídos En El Exterior Con Anterioridad Al 29 De Noviembre De 1966, Que Los Hubieren Denunciado A La Oficina De Cambios Entre El 20 De Julio Y El 30 De Septiembre De 1967 Y Hubieren Vendido Directa O Indirectamente Las Divisas Provenientes De Su Enajenación Al Banco De La República, O Invertido Su Valor En Bonos Pro-Colombia, Antes Del 31 De Diciembre De 1967, Deberán Acompañar A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Por El Ejercicio Gravable De 1967 La Certificación De La Prefectura De Control De Cambios En La Que Conste El Denuncio, La Preexistencia De Los Bienes Y La Venta De Las Correspondientes Divisas Directamente Al Banco De La República O Por Intermedio De Un Banco Comercial O Su Inversión En Bonos Pro-Colombia130En Los Casos Contemplados En Los Decretos 2867, 2915 Y 3084 De 1966, La Venta De Divisas O Su Inversión En Bonos Pro-Colombia, Conforme Al Decreto 444 De 1967, Se Acreditará Con Certificación Expedida Por El Banco Respectivo131La Publicación De Listas De Contribuyentes Ordenada Por Los Artículos 8º132El Impuesto De Que Tratan Los Artículos 78 Del Decreto 1366 De 1967 Y 29 De La Ley 63 De 1967 Se Causa, En El Momento De La Expedición De La Guía De Degüello O De La Autorización Para Exportar133Para Que Se Otorgue La Guía De Degüello O La Autorización Para Exportar, Deberá Presentarse A La Autoridad Competente Recibo De Caja Expedido Por Las Oficinas De Impuestos Nacionales Que Acredite La Consignación De Cincuenta Pesos ($50134En La Guía De Degüello O Autorización Para Exportar Se Indicará El Número, La Fecha De Recibo Del Pago Y La Cantidad Consignada135Los Funcionarios De Impuestos Nacionales Podrán Inspeccionar Las Guías De Degüello O Licencias De Exportación Para Fines De Investigación Tributaria136Los Funcionarios Encargados De La Expedición De Guías De Degüello O De Autorizaciones Para Exportación De Ganado Que Incumplieren Las Normas De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Serán Sancionados Con Mulas De Dos Mil Pesos ($2137Quien No Siendo Ganadero Efectúe El Pago Del Impuesto A Que Se Refiere El Artículo 133 De Este Decreto Deberá Informar Al Funcionario De Impuestos Los Nombres Y Apellidos O La Razón Social Y El Número De Identificación Tributaria (Nit) Del Vendedor Del Ganado Para Que Conste En Recibo138El Impuesto De Que Tratan Los Artículos 81 Del Decreto 1366 De 1967 Y 30 De La Ley 63 Del Mismo Año, Se Liquidará Conjuntamente Con El De Renta Y Complementarios Y Le Serán Aplicables Las Normas Sobre Sanciones Y Procedimientos Vigentes Para Este Gravamen139Para Efectos Del Impuesto A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Los Contribuyentes Deberán Indicar En Su Declaración De Renta El Número De Cabezas De Ganado Vacuno, Sexo Y La Edad De Los Mismos, Incluídos Los Terneros Menores De Un (1) Año, Que Posean En El Último Día Del Ejercicio Gravable140Los Términos Establecidos En El Artículo 36 De La Ley 63 De 1967 Para El Fallo De Los Recursos Se Refieren A Cada Reclamación, Reposición O Apelación En Particular Y Comenzarán A Contarse Desde La Interposición De Cada Uno De Dichos Recursos Siempre Y Cuando Se Hayan Interpuesto Con El Lleno De Todos Los Requisitos Legales141En Plantaciones De Reforestación Se Presume De Derecho Que El Ochenta Por Ciento (80%) Del Valor De La Cuenta En Cada Ejercicio Gravable Corresponde Al Costo De Reducción De La Misma142Cuando No Se Haya Acreditado Con La Declaración De Renta La Consignación De Lo Retenido A Título De Impuesto Sobre La Renta De Conformidad Con El Inciso Segundo Del Artículo 46 De La Ley 81 De 1960, Tal Como Fue Modificado Por El Inciso 3º143Para Que Las Personas Naturales O Jurídicas Obligadas Desde El 7 De Marzo De 1967 A Percibir La Cuota De Fomento Cerealista De Que Trata La Ley 51 De 1966, Tengan Derecho A Que Se Les Acepte Como Costo El Valor De La Compra De Cereales Efectuada Por Ellas Durante El Respectivo Ejercicio Gravable, Deberán Acompañar A Sus Declaraciones De Renta Y Patrimonio Un Certificado De Paz Y Salvo Por Concepto De Dicha Cuota Por El Año Respectivo, Expedido Por La Federación Nacional De Cultivadores De Cereales (Fenalce )144Las Disposiciones De Este Decreto Tienen Vigor Únicamente Para Efectos Fiscales; Por Tanto, Quedan A Salvo Los Derechos Conferidos Por Las Demás Normas Legales Para Otros Efectos145Deróganse El Decreto 1901 De 1967 Y Demás Disposiciones Contrarias A Este Decreto146Salvo Disposición Expresa En Contrario, Este Decreto Regirá A Partir Del Año Gravable De 1967
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