Micelio

Artículo 130

En Los Casos Contemplados En Los Decretos 2867, 2915 Y 3084 De 1966, La Venta De Divisas O Su Inversión En Bonos Pro-Colombia, Conforme Al Decreto 444 De 1967, Se Acreditará Con Certificación Expedida Por El Banco Respectivo

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos contemplados en los Decretos 2867, 2915 y 3084 de 1966, la venta de divisas o su inversión en Bonos Pro-Colombia, conforme al Decreto 444 de 1967, se acreditará con certificación expedida por el banco respectivo. En cuanto a los bienes de que tratan los incisos 2º. y 3º. del artículo 31 del Decreto 444 de 1967 que fueron registrados de acuerdo con dicho artículo y denunciados en cumplimiento de los Decretos 2867, 2915 y 3084 de 1966, los contribuyentes tendrán derecho a que su valor no se les tome como renta gravable por el sistema de comparación de patrimonios en el ejercicio fiscal en que los enajenen e incluyan en su declaración de renta y patrimonio el valor de las divisas vendidas al Banco de la República o invertidas en Bonos Pro-Colombia. Listas de contribuyentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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