En los casos contemplados en los Decretos 2867, 2915 y 3084 de 1966, la venta de divisas o su inversión en Bonos Pro-Colombia, conforme al Decreto 444 de 1967, se acreditará con certificación expedida por el banco respectivo. En cuanto a los bienes de que tratan los incisos 2º. y 3º. del artículo 31 del Decreto 444 de 1967 que fueron registrados de acuerdo con dicho artículo y denunciados en cumplimiento de los Decretos 2867, 2915 y 3084 de 1966, los contribuyentes tendrán derecho a que su valor no se les tome como renta gravable por el sistema de comparación de patrimonios en el ejercicio fiscal en que los enajenen e incluyan en su declaración de renta y patrimonio el valor de las divisas vendidas al Banco de la República o invertidas en Bonos Pro-Colombia. Listas de contribuyentes.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 130
En Los Casos Contemplados En Los Decretos 2867, 2915 Y 3084 De 1966, La Venta De Divisas O Su Inversión En Bonos Pro-Colombia, Conforme Al Decreto 444 De 1967, Se Acreditará Con Certificación Expedida Por El Banco Respectivo
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.