Micelio

Artículo 29

Los Salarios O Compensaciones Por Servicios Personales Causados O Pagados En El Año Son Deducibles De La Renta Bruta

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los salarios o compensaciones por servicios personales causados o pagados en el año son deducibles de la renta bruta. Sin embargo, no se aceptarán cómo deducciones los salarios que excedan los siguientes límites

a)

Veinte mil pesos ($20.000) mensuales para el presidente, director, gerente, o cualquier denominación que se dé al cargo de mayor categoría dentro de una misma organización empresarial;

b)

Quince mil pesos ($15.000) mensuales para los demás cargos.

Parágrafo

En cada organización empresarial se aceptará un solo cargo de mayor categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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