Quienes no hayan presentado por primera vez declaración de renta y patrimonio y la presenten oportunamente por el año gravable de 1967, podrán incluír en ella los bienes poseídos desde cualquier tiempo atrás, sin que haya lugar a investigaciones, ni a liquidación de aforo, ni a las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley 63 de 1967. Quienes presentaron declaración de renta y patrimonio y no volvieron a hacerlo en alguno o algunos años, podrán incluír en su declaración oportuna por el año gravable de 1967, los bienes denunciados en su última declaración. En este caso la declaración de renta por el año gravable de 1967 se tendrá como primera declaración.
Artículo 96
Quienes No Hayan Presentado Por Primera Vez Declaración De Renta Y Patrimonio Y La Presenten Oportunamente Por El Año Gravable De 1967, Podrán Incluír En Ella Los Bienes Poseídos Desde Cualquier Tiempo Atrás, Sin Que Haya Lugar A Investigaciones, Ni A Liquidación De Aforo, Ni A Las Sanciones Previstas En El Artículo 31 De La Ley 63 De 1967
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.