Micelio

Artículo 39

Los Contribuyentes Cuyo Sistema Contable Sea De Causación Y Cuyo Sistema De Operaciones Origine Regular Y Permanentemente Créditos A Su Favor, Tendrán Derecho A Que Se Les Deduzca De Su Renta Bruta, Por Concepto De Reserva General Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, Un Porcentaje De La Cartera Vencida, Así: El Cinco Por Ciento (5%) Para Las Deudas Que En El Último Día Del Ejercicio Gravable Lleven Más De Tres Meses De Vencidas, Sin Exceder De Seis Meses

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes cuyo sistema contable sea de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor, tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de reserva general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida, así: El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de tres meses de vencidas, sin exceder de seis meses. El diez por ciento (10%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de seis meses de vencidas sin exceder de un (1) año. El quince por ciento (15%) para las demás que en el último día del ejercicio gravable lleven más de un año de vencidas.

Parágrafo 1

Esta deducción solo se reconocerá cuando las deudas y la reserva estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la reserva individual.

Parágrafo 2

El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la reserva individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la reserva general de que trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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