No se reconocerán efectos fiscales a los contratos sobre cesiones recíprocas que efectúen o hayan efectuado las sociedades entre sí, o con sus socios o accionistas de sociedades en comandita por acciones, o los socios o accionistas entre sí, de acciones o partes de interés social, utilidades o participaciones, cuando con tales actos se disminuyan las participaciones totales de los socios o accionistas que sean personas naturales, sucesiones ilíquidas, asociaciones sin ánimo de lucro, sociedades anónimas o en comandita por acciones.
Artículo 61
No Se Reconocerán Efectos Fiscales A Los Contratos Sobre Cesiones Recíprocas Que Efectúen O Hayan Efectuado Las Sociedades Entre Sí, O Con Sus Socios O Accionistas De Sociedades En Comandita Por Acciones, O Los Socios O Accionistas Entre Sí, De Acciones O Partes De Interés Social, Utilidades O Participaciones, Cuando Con Tales Actos Se Disminuyan Las Participaciones Totales De Los Socios O Accionistas Que Sean Personas Naturales, Sucesiones Ilíquidas, Asociaciones Sin Ánimo De Lucro, Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.