Hacen parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes internos y externos que sirven de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con el negocio. Se entiende por comprobante interno el documento que sirve para registrar operaciones que no afectan directamente a terceros, tales como movimiento de reservas, gastos diferidos, distribución de costos y gastos, etc., y debe contener: fecha, número, descripción de la operación y cuantía de la misma. Comprobante externo es el documento que se produce para registrar operaciones realizadas con terceros, tales como facturas de ventas, recibos por compras, ingresos y egresos de caja, etc., y debe contener la fecha de expedición, número, nombres y apellidos o razón social y cédula de ciudadanía o Número de Identificación Tributaria (NIT) de la persona con la cual se realizó la operación, detalle, valor y forma de pago. No será necesario anotar el NIT del comprador en el comprobante externo del vendedor cuando las sanas prácticas comerciales y contables no exijan la identificación de quien hace el pago. La sola omisión del NIT en los comprobantes externos no dará lugar a las sanciones señaladas en el artículo 62 del Decreto 1366 de 1967, sino al desconocimiento del correspondiente costo, deducción o exención. No obstante, podrán deducirse pagos menores de quinientos pesos ($500.00) en cuyos comprobantes no se haya indicado el NIT del beneficiario, hasta por una cantidad de treinta mil pesos ($30.000.00) sin exceder el diez por ciento (10%) de la renta líquida del respectivo contribuyente en el ejercicio gravable inmediatamente anterior, a condición de que se indique en el comprobante el concepto de tales pagos.
Los comprobantes internos y externos no se acompañarán a la declaración de renta y patrimonio.