Micelio

Artículo 94

Los Contribuyentes Que Paguen Antes Del 28 De Febrero De 1968 Los Impuestos De Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales, Sucesorales O De Ventas, Cuyas Liquidaciones Respectivas Hayan Sido Recurridas De Conformidad Con Los Decretos 1651 De 1961 Y 3192 O 3288 De 1963, Tendrán Derecho A Que La Tasa De Sanción Por Mora Les Sea Rebajada Al Uno Por Ciento (1%) De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Y A La Devolución Inmediata O Al Abono En Cuenta, Si Hubiere Lugar, De Lo Pagado En Exceso Por Impuestos Y Sanciones Cuando El Fallo Fuere Favorable

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes que paguen antes del 28 de febrero de 1968 los impuestos de renta, complementarios, recargos y especiales, sucesorales o de ventas, cuyas liquidaciones respectivas hayan sido recurridas de conformidad con los Decretos 1651 de 1961 y 3192 o 3288 de 1963, tendrán derecho a que la tasa de sanción por mora les sea rebajada al uno por ciento (1%) de que tratan los artículos anteriores, y a la devolución inmediata o al abono en cuenta, si hubiere lugar, de lo pagado en exceso por impuestos y sanciones cuando el fallo fuere favorable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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