Micelio

Artículo 106

El Registro De Los Libros De Contabilidad En Las Cámaras De Comercio, Juzgados U Oficinas De Impuestos, Podrá Hacerse En Cualquier Momento Del Período Fiscal, Cuando Se Inicien Las Operaciones O Nazca La Obligación Legal; El Movimiento Deberá Asentarse Desde Entonces Diariamente En Orden Cronológico Y Conforme A Sanas Prácticas Contables

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de los libros de contabilidad en las Cámaras de Comercio, Juzgados u Oficinas de Impuestos, podrá hacerse en cualquier momento del período fiscal, cuando se inicien las operaciones o nazca la obligación legal; el movimiento deberá asentarse desde entonces diariamente en orden cronológico y conforme a sanas prácticas contables. Los libros llevados sin registrar constituyen simples anotaciones privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1968