Micelio

Artículo 53

Cuando Los Agricultores Y Ganaderos Obligados A Pagar El Subsidio Familiar Y A Aportar Al Servicio Nacional De Aprendizaje (Sena) Y Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales (Icss) Hayan Hecho Los Aportes Correspondientes Y Hayan Asentado En Sus Libros De Contabilidad Los Pagos Por Concepto De Salarios Y Prestaciones Que No Excedan De Mil Pesos ($1

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los agricultores y ganaderos obligados a pagar el subsidio familiar y a aportar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) hayan hecho los aportes correspondientes y hayan asentado en sus libros de contabilidad los pagos por concepto de salarios y prestaciones que no excedan de mil pesos ($1.000) mensuales por cada beneficiario, no será necesaria la identificación de éste; en tal caso la deducción se limitará de acuerdo con las cuantías de las nóminas de trabajadores que sirvieron de base para hacer los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los pagos por subsidio familiar. Pérdidas en agricultura y ganadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1968