Micelio

Artículo 17

Cuando Se Trate De Enajenación De Bienes Inmuebles Que Hayan Sido Adquiridos Hasta El 31 De Diciembre De 1960 Y No Tengan El Carácter De Activo Movible Del Contribuyente, A Opción De Éste Se Tomará Como Costo: A) La Estimación Jurada De Su Valor Que Se Hubiere Hecho Ante Las Respectivas Oficinas Catastrales Conforme A Lo Preceptuado En Los Artículos 74 Y 75 Del Decreto 437 De 1961; B) El Avalúo Catastral Vigente En 31 De Diciembre De 1960

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de enajenación de bienes inmuebles que hayan sido adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1960 y no tengan el carácter de activo movible del contribuyente, a opción de éste se tomará como costo

a)

La estimación jurada de su valor que se hubiere hecho ante las respectivas oficinas catastrales conforme a lo preceptuado en los artículos 74 y 75 del Decreto 437 de 1961;

b)

El avalúo catastral vigente en 31 de diciembre de 1960. Cuando este avalúo catastral no incluya el valor de las construcciones o mejoras realizadas con anterioridad, se sumará el valor de las inversiones no incluídas en él para determinar el costo en la fecha mencionada;

c)

El precio de adquisición plenamente demostrado.

Parágrafo

Al costo determinado conforme a lo previsto en cualquiera de estos literales, se agregará el valor de las construcciones y mejoras y el de las contribuciones de valorización y otras ocasionadas por obras o servicios públicos relativos al inmueble, siempre que se hubieren causado o pagado a partir del 1º. de enero de 1961. Fecha de adquisición de los inmuebles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1968