Cuando se trate de enajenación de bienes inmuebles que hayan sido adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1960 y no tengan el carácter de activo movible del contribuyente, a opción de éste se tomará como costo
La estimación jurada de su valor que se hubiere hecho ante las respectivas oficinas catastrales conforme a lo preceptuado en los artículos 74 y 75 del Decreto 437 de 1961;
El avalúo catastral vigente en 31 de diciembre de 1960. Cuando este avalúo catastral no incluya el valor de las construcciones o mejoras realizadas con anterioridad, se sumará el valor de las inversiones no incluídas en él para determinar el costo en la fecha mencionada;
El precio de adquisición plenamente demostrado.
Al costo determinado conforme a lo previsto en cualquiera de estos literales, se agregará el valor de las construcciones y mejoras y el de las contribuciones de valorización y otras ocasionadas por obras o servicios públicos relativos al inmueble, siempre que se hubieren causado o pagado a partir del 1º. de enero de 1961. Fecha de adquisición de los inmuebles.