No están sujetos al impuesto complementario de patrimonio los bienes que, por una absoluta imposibilidad física o jurídica derivada de causas ajenas a la voluntad del contribuyente, no produzcan renta bruta en el ejercicio gravable de que se trate. Solo se tendrá como imposibilidad absoluta física o jurídica la originada en fuerza mayor o caso fortuito, o sea aquella que proviene de causas imprevisibles e irresistibles para el contribuyente.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 79
No Están Sujetos Al Impuesto Complementario De Patrimonio Los Bienes Que, Por Una Absoluta Imposibilidad Física O Jurídica Derivada De Causas Ajenas A La Voluntad Del Contribuyente, No Produzcan Renta Bruta En El Ejercicio Gravable De Que Se Trate
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.