Micelio

Artículo 79

No Están Sujetos Al Impuesto Complementario De Patrimonio Los Bienes Que, Por Una Absoluta Imposibilidad Física O Jurídica Derivada De Causas Ajenas A La Voluntad Del Contribuyente, No Produzcan Renta Bruta En El Ejercicio Gravable De Que Se Trate

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No están sujetos al impuesto complementario de patrimonio los bienes que, por una absoluta imposibilidad física o jurídica derivada de causas ajenas a la voluntad del contribuyente, no produzcan renta bruta en el ejercicio gravable de que se trate. Solo se tendrá como imposibilidad absoluta física o jurídica la originada en fuerza mayor o caso fortuito, o sea aquella que proviene de causas imprevisibles e irresistibles para el contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1968