Cuando el valor de la amnistía patrimonial solicitada sea superior a cien mil pesos ($100.000.00) deberá ser autorizada por la División de Impuestos Nacionales mediante auto que podrá recurrirse en la forma prescrita por el artículo 47 del Decreto 1651 de 1961.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 103
Cuando El Valor De La Amnistía Patrimonial Solicitada Sea Superior A Cien Mil Pesos ($100
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.