Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación tendrán derecho a una deducción de la renta bruta por concepto de reserva individual para deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que llenen los requisitos siguientes
Que la respectiva obligación se haya contraído con justa causa y a título oneroso;
Que se haya originado en operaciones propias de la actividad productora de renta gravable;
Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores;
Que la reserva se haya constituído en el año o período gravable de que se trate;
Que la obligación exista en el momento de la contabilización de la reserva;
Que la respectiva deuda se haya hecho exigible con más de un año de anterioridad y se justifique su carácter de dudoso o difícil cobro.