Micelio

Artículo 36

Los Contribuyentes Que Lleven Contabilidad Por El Sistema De Causación Tendrán Derecho A Una Deducción De La Renta Bruta Por Concepto De Reserva Individual Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, Siempre Que Llenen Los Requisitos Siguientes: 1

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación tendrán derecho a una deducción de la renta bruta por concepto de reserva individual para deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que llenen los requisitos siguientes

1.

Que la respectiva obligación se haya contraído con justa causa y a título oneroso;

2.

Que se haya originado en operaciones propias de la actividad productora de renta gravable;

3.

Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores;

4.

Que la reserva se haya constituído en el año o período gravable de que se trate;

5.

Que la obligación exista en el momento de la contabilización de la reserva;

6.

Que la respectiva deuda se haya hecho exigible con más de un año de anterioridad y se justifique su carácter de dudoso o difícil cobro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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