Micelio

Artículo 100

Cuando Se Alegue Inexistencia De Deudas Relacionadas En Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio Por Los Años De 1966 Y Anteriores, Pero Las Oficinas De Impuestos Establezcan Plenamente La Existencia De Las Mismas, Su Valor No Será Objeto De Amnistía Y Se Aplicarán Las Sanciones Por Inexactitud A Que Haya Lugar

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se alegue inexistencia de deudas relacionadas en las declaraciones de renta y patrimonio por los años de 1966 y anteriores, pero las Oficinas de Impuestos establezcan plenamente la existencia de las mismas, su valor no será objeto de amnistía y se aplicarán las sanciones por inexactitud a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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