Los contribuyentes que adquirieron derecho al régimen de exención consagrado en el artículo 120 de la Ley 81 de 1960, determinarán su renta exenta tomando el cuarenta por ciento (40%) del valor de las exportaciones embarcadas hasta el 22 de marzo de 1967, conforme al Decreto 1394 de 1961. En ningún caso la renta exenta por este concepto podrá disminuír en más del doce y medio por ciento (12 ½%) la renta líquida de todo el ejercicio gravable de 1967, proveniente de fuentes distintas a las del negocio de exportación.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 84
Los Contribuyentes Que Adquirieron Derecho Al Régimen De Exención Consagrado En El Artículo 120 De La Ley 81 De 1960, Determinarán Su Renta Exenta Tomando El Cuarenta Por Ciento (40%) Del Valor De Las Exportaciones Embarcadas Hasta El 22 De Marzo De 1967, Conforme Al Decreto 1394 De 1961
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.