Micelio

Artículo 77

Se Consideran Poseídos En El País Los Fondos Que El Contribuyente Tenga En El Exterior Vinculados Al Giro Ordinario De Sus Negocios En Colombia, Así Como Los Activos En Tránsito

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran poseídos en el país los fondos que el contribuyente tenga en el Exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito. De consiguiente, se tendrán en cuenta para los impuestos complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, para la determinación de la renta por comparación de patrimonio, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1968