Las reservas, individual o general de cartera, para deudas de dudoso o difícil cobro deberán figurar en el balance como un menor valor de las cuentas por cobrar; en consecuencia, su valor no debe considerarse como reserva de capital y no podrá formar parte del superávit. Cuando se establezca que una deuda originada en operaciones productoras de renta gravable es incobrable o perdida por llenar las condiciones y requisitos exigidos en el artículo 112 del Decreto reglamentario 437 de 1961, deberá descargarse, abonando su valor a la cuenta por cobrar y cargándolo a la reserva autorizada. Pagos a casas matrices.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 44
Las Reservas, Individual O General De Cartera, Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro Deberán Figurar En El Balance Como Un Menor Valor De Las Cuentas Por Cobrar; En Consecuencia, Su Valor No Debe Considerarse Como Reserva De Capital Y No Podrá Formar Parte Del Superávit
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.