Micelio

Artículo 44

Las Reservas, Individual O General De Cartera, Para Deudas De Dudoso O Difícil Cobro Deberán Figurar En El Balance Como Un Menor Valor De Las Cuentas Por Cobrar; En Consecuencia, Su Valor No Debe Considerarse Como Reserva De Capital Y No Podrá Formar Parte Del Superávit

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reservas, individual o general de cartera, para deudas de dudoso o difícil cobro deberán figurar en el balance como un menor valor de las cuentas por cobrar; en consecuencia, su valor no debe considerarse como reserva de capital y no podrá formar parte del superávit. Cuando se establezca que una deuda originada en operaciones productoras de renta gravable es incobrable o perdida por llenar las condiciones y requisitos exigidos en el artículo 112 del Decreto reglamentario 437 de 1961, deberá descargarse, abonando su valor a la cuenta por cobrar y cargándolo a la reserva autorizada. Pagos a casas matrices.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1968