Micelio

Artículo 55

Para Aceptar La Amortización De Pérdidas En Los Negocios De Agricultura Y Ganadería, El Contribuyente Deberá Acompañar A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Las Siguientes Informaciones: A) Año En Que Se Sufrieron Las Pérdidas; B) Cuantía De Las Mismas; C) Suma De Las Amortizaciones Concedidas En Años Anteriores; D) Suma Que Se Solicita Como Deducción En El Respectivo Ejercicio Gravable; E) Saldo Por Amortizar

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para aceptar la amortización de pérdidas en los negocios de agricultura y ganadería, el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio las siguientes informaciones

a)

Año en que se sufrieron las pérdidas;

b)

Cuantía de las mismas;

c)

Suma de las amortizaciones concedidas en años anteriores;

d)

Suma que se solicita como deducción en el respectivo ejercicio gravable;

e)

Saldo por amortizar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1968