Los Contribuyentes A Quienes Se Les Aceptaron Deducciones Por Reserva General De Cartera, En Años Anteriores, Conforme A Los Artículos 118, 119 Y 120 Del Decreto 437 De 1961, Procederán Así: A) Harán Los Ajustes Contables En 31 De Diciembre De 1967 Sobre La Reserva General Constituída Y Concedida Como Deducción Hasta 31 De Diciembre De 1966, Por Los Cargos Que Haya Podido Tener Dicha Reserva Durante 1967 Por Cancelación De Deudas Perdidas; B) Luégo Harán Los Cálculos De La Nueva Reserva De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior; C) Si La Cuantía De La Nueva Reserva Así Calculada Fuere Inferior Al Saldo De La Reserva Aceptada En Años Anteriores, No Habrá Lugar A Deducción, Pero Podrá Seguirse El Movimiento Contable Con Base En Dicha Reserva, Mientras Subsista Esta Circunstancia; Cuando Resultare Superior, El Contribuyente Tendrá Derecho A Solicitar La Deducción Por La Diferencia
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los contribuyentes a quienes se les aceptaron deducciones por reserva general de cartera, en años anteriores, conforme a los artículos 118, 119 y 120 del Decreto 437 de 1961, procederán así
a)
Harán los ajustes contables en 31 de diciembre de 1967 sobre la reserva general constituída y concedida como deducción hasta 31 de diciembre de 1966, por los cargos que haya podido tener dicha reserva durante 1967 por cancelación de deudas perdidas;
b)
Luégo harán los cálculos de la nueva reserva de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior;
c)
Si la cuantía de la nueva reserva así calculada fuere inferior al saldo de la reserva aceptada en años anteriores, no habrá lugar a deducción, pero podrá seguirse el movimiento contable con base en dicha reserva, mientras subsista esta circunstancia; cuando resultare superior, el contribuyente tendrá derecho a solicitar la deducción por la diferencia.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.