Las multas de que trata el artículo anterior en ningún caso serán inferiores a mil pesos ($1.000.00) y se impondrán sin perjuicio de las sanciones por extemporaneidad e inexactitud y del desconocimiento de costos, deducciones de la renta bruta o pasivos patrimoniales, etc., cuando esto resulte procedente de acuerdo con las leyes y sus reglamentos.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 119
Las Multas De Que Trata El Artículo Anterior En Ningún Caso Serán Inferiores A Mil Pesos ($1
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.