Cuando no sea posible determinar los costos y gastos imputables a una mercancía por medios directos como las declaraciones de renta del contribuyente o de terceros, la contabilidad los comprobantes internos o externos, etc., o por los medios estadísticos enumerados en el artículo 84 del Decreto 1651 de 1961, y tales costos y gastos no hayan sido computados para establecer la base gravable, sé estimarán en él setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la respectiva enajenación, sin perjuicio de las sanciones que se impongan por inexactitud en la declaración de renta, por no llevar debidamente los libros de contabilidad, por extemporaneidad, etc. Deducciones.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 21
Cuando No Sea Posible Determinar Los Costos Y Gastos Imputables A Una Mercancía Por Medios Directos Como Las Declaraciones De Renta Del Contribuyente O De Terceros, La Contabilidad Los Comprobantes Internos O Externos, Etc
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.