A partir del 20 de julio de 1967 la sanción por mora en el pago de los impuestos sobre la renta, complementarios, recargos y especiales será del dos y medio por ciento (2 ½ %) por cada mes o fracción de mes de retardo.
Decreto 154 de 1968 →Vigente
Artículo 90
A Partir Del 20 De Julio De 1967 La Sanción Por Mora En El Pago De Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales Será Del Dos Y Medio Por Ciento (2 ½ %) Por Cada Mes O Fracción De Mes De Retardo
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.