Micelio

Artículo 90

A Partir Del 20 De Julio De 1967 La Sanción Por Mora En El Pago De Los Impuestos Sobre La Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales Será Del Dos Y Medio Por Ciento (2 ½ %) Por Cada Mes O Fracción De Mes De Retardo

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 20 de julio de 1967 la sanción por mora en el pago de los impuestos sobre la renta, complementarios, recargos y especiales será del dos y medio por ciento (2 ½ %) por cada mes o fracción de mes de retardo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1968