Micelio

Artículo 113

El Libro De Ingresos Y Egresos Que Ordena Llevar El Artículo 24 De La Ley 63 De 1967, Podrá Registrarse En Las Oficinas De Impuestos Hasta El 30 De Abril De 1968, Pero Las Eporaciones (Sic) De Este Año, Anteriores A La Fecha Del Registro, Deberán Asentarse En Libros Auxiliares Con El Cumplimiento De Las Formalidades Señaladas En El Artículo 110 De Este Decreto, E Incorporarse En Los Libros Registrados, Por Orden Cronológico

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El libro de ingresos y egresos que ordena llevar el artículo 24 de la Ley 63 de 1967, podrá registrarse en las Oficinas de Impuestos hasta el 30 de abril de 1968, pero las eporaciones (sic) de este año, anteriores a la fecha del registro, deberán asentarse en libros auxiliares con el cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo 110 de este Decreto, e incorporarse en los libros registrados, por orden cronológico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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