Micelio

Artículo 123

Los Libros De Contabilidad, Sus Comprobantes Y La Correspondencia Relacionada Con Los Respectivos Negocios, Deberán Presentarse Conjuntamente A Los Funcionarios De Impuestos Nacionales Legalmente Autorizados Para Inspeccionarlos, En El Momento En Que Estas Lo Requieran

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los libros de contabilidad, sus comprobantes y la correspondencia relacionada con los respectivos negocios, deberán presentarse conjuntamente a los funcionarios de Impuestos Nacionales legalmente autorizados para inspeccionarlos, en el momento en que estas lo requieran. La práctica de la diligencia de inspección contable requiere orden escrita que deberá exhibirse al contribuyente o a su representante legal o a quien esté encargado de llevar su contabilidad, al iniciar la respectiva diligencia, previa identificación del funcionario de Impuestos. El funcionario que practique la diligencia de inspección contable, al momento de iniciarla firmará y sellará los libros al margen del último asiento consignado en cada uno de ellos, y dejará constancia del estado en que se encuentren los libros y demás elementos de la contabilidad que le sean presentados, o de la negativa a su exhibición por parte del contribuyente, de su representante legal o del encargado de la contabilidad. De la diligencia de inspección contable, que deberá firmarse por el contribuyente o su representante legal o por quien tenga a su cuidado la contabilidad y por el funcionario de impuestos que la practica, se entregará copia al interesado para que haga las observaciones que tenga a bien dentro de término mínimo de diez (10) días y máximo de un mes. Si no fuere posible la firma por parte del contribuyente o sus representantes, será firmada por el funcionario de Impuestos y por dos testigos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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