Transcurrido un año desde la interposición de recursos contra las liquidaciones de impuestos sobre la renta, complementarios, recargos y especiales, sucesorales o de ventas, en que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los Decretos 1651 de 1961, 3192 o 3288 de 1963, la sanción por mora se suspenderá hasta la ejecución del correspondiente fallo gubernativo. 3. Amnistía patrimonial.
Artículo 95
Transcurrido Un Año Desde La Interposición De Recursos Contra Las Liquidaciones De Impuestos Sobre La Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales, Sucesorales O De Ventas, En Que Se Hayan Cumplido Los Requisitos Establecidos En Los Decretos 1651 De 1961, 3192 O 3288 De 1963, La Sanción Por Mora Se Suspenderá Hasta La Ejecución Del Correspondiente Fallo Gubernativo
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.