Micelio

Artículo 95

Transcurrido Un Año Desde La Interposición De Recursos Contra Las Liquidaciones De Impuestos Sobre La Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales, Sucesorales O De Ventas, En Que Se Hayan Cumplido Los Requisitos Establecidos En Los Decretos 1651 De 1961, 3192 O 3288 De 1963, La Sanción Por Mora Se Suspenderá Hasta La Ejecución Del Correspondiente Fallo Gubernativo

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transcurrido un año desde la interposición de recursos contra las liquidaciones de impuestos sobre la renta, complementarios, recargos y especiales, sucesorales o de ventas, en que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los Decretos 1651 de 1961, 3192 o 3288 de 1963, la sanción por mora se suspenderá hasta la ejecución del correspondiente fallo gubernativo. 3. Amnistía patrimonial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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