Micelio

Artículo 57

El "nit" O Número De Identificación Tributaria, Será El Número De La Cédula De Ciudadanía

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El "NIT" o Número de Identificación Tributaria, será el número de la cédula de ciudadanía. A falta de dicha cédula de ciudadanía, el "NIT" será el número que asigne el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales. Rentas exentas. 1. Dividendos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 154 de 1968