Cuando solo se pague parte de los impuestos sobre la renta, complementarios, recargos, especiales o de los impuestos sucesorales, o del impuesto a las ventas, los contribuyentes tendrán derecho a que las tasas de sanción por mora les sean rebajadas al uno por ciento (1%) si fueren superiores. En la cuenta corriente por cada impuesto, se aplicará el valor pagado a la deuda más antigua así: a) Impuesto sobre la renta, complementarios, recargos y especiales
A la sanción por mora;
A las sanciones por extemporaneidad e inexactitud en las declaraciones de renta y patrimonio y a las demás sanciones que se determinen con ocasión de las liquidaciones de los impuestos de que aquí se trata;
A los impuestos especiales que se liquiden con base en la declaración de renta y patrimonio, y
A los impuestos sobre la renta, sus complementarios y recargos. b) Impuestos sucesorales: 1. A la sanción por mora; 2. A otras sanciones, y 3. A los impuestos sucesorales. La suma consignada se acreditará en la forma indicada por quien hace el pago, a la herencia, al asignatario, al donatario o al donante. c) Impuesto a las ventas: 1. A la sanción por mora; 2. A otras sanciones, y 3. Al impuesto sobre las ventas.