Micelio

Artículo 80

Para Gozar De La Exención Del Impuesto Complementario De Patrimonio En Relación Con Bienes Afectados Por Imposibilidad Absoluta Física O Jurídica De Producir Renta Bruta, El Contribuyente Deberá Solicitarla Junto Con Su Declaración De Renta Y Acompañar Las Pruebas Que Demuestren La Imposibilidad Absoluta Alegada

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para gozar de la exención del impuesto complementario de patrimonio en relación con bienes afectados por imposibilidad absoluta física o jurídica de producir renta bruta, el contribuyente deberá solicitarla junto con su declaración de renta y acompañar las pruebas que demuestren la imposibilidad absoluta alegada. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no podrá subsanarse en la etapa de los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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